Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/250-6)
Orden de 15 de diciembre de 2021, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, que faena en el Caladero Nacional del Mediterráneo en la modalidad de arrastre de fondo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

página 20666/3

Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que
figura como Anexo I, que podrá encontrarse en los siguientes lugares:
a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
podrán encontrar el formulario de solicitud que figura como Anexo I en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14611.html
b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, además de en el lugar recogido en el párrafo anterior, podrán encontrar
el formulario de solicitud que figura como Anexo I:
b.1) E
 n el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se publica la presente
convocatoria, adjunto a la misma.
b.2) En las sedes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible y de sus órganos periféricos.
2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de 10 días hábiles
a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253017

anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento
de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación
de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio de ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada
la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
3. El periodo computable de la parada temporal para acceder a las ayudas es de
31 días para la flota de arrastre de fondo en el litoral mediterráneo de las provincias de
Almería y Granada y de 30 días para la flota de arrastre de fondo en el litoral mediterráneo
de las provincias de Málaga y Cádiz, por un período mínimo de 5 días consecutivos en
ambos casos. En el supuesto que dentro de los periodos mínimos de 5 días consecutivos
hubiera días de descanso obligatorio, serán contabilizados como periodo computable.
4. El número de días subvencionables es, igualmente, de 31 días para la flota de arrastre
de fondo en el litoral mediterráneo de las provincias de Almería y Granada y de 30 días para
la flota de arrastre de fondo en el litoral mediterráneo de las provincias de Málaga y Cádiz.
5. Las embarcaciones afectadas por estas paradas temporales podrán realizar la
referida parada en el periodo que corresponde a la zona donde se localizan sus puertos
base o en el periodo correspondiente a la zona donde tengan su puerto operativo.
6. La información asociada al procedimiento de ayuda para el que se realiza esta
convocatoria está disponible en el código de procedimiento 14611, en los siguientes
enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios del Portal de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14611.html