Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-2)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20766/4
III
La Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, se
promulgó con la finalidad de establecer el marco general para la regulación de las
actividades de ciencia y tecnología y su traslación a la innovación en Andalucía, mediante
el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de
investigación científica y técnica, desarrollo e innovación, así como el referido a las
estructuras y recursos del Sistema Andaluz del Conocimiento. Para ello, la Administración
de la Junta de Andalucía había de promover un entorno favorable para la generación,
desarrollo y aprovechamiento compartido del conocimiento en el marco del Sistema
Andaluz del Conocimiento.
En la organización básica de dicho Sistema, a través de la definición de los órganos
responsables de las diferentes tareas que implican el desarrollo de las políticas de
I+D+I, destacaba la creación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, también agencia
pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, dotada de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar
para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio. Le corresponde ejercer las
competencias de evaluación y acreditación de las actividades universitarias; y de
fomento, gestión, evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo
e innovación entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Le corresponde
también prestar servicios para la tramitación y ejecución de programas y actuaciones
vinculadas a la formación avanzada, al fomento de la innovación o a programas de
formación de estudiantes universitarios en otras regiones y países. Asimismo, le
corresponde el fomento de la innovación tecnológica en Andalucía, transfiriendo
conocimiento a través de los agentes del conocimiento y de la participación de las
empresas y de dichos agentes en los programas I+D+I de la Unión Europea.
La citada constitución efectiva de la Agencia tuvo lugar en el momento de la entrada
en vigor de sus Estatutos, que fueron aprobados por el Consejo de Gobierno, mediante
el Decreto 92/2011, de 19 de abril. En el ejercicio de sus actividades, la Agencia se
rige por el ordenamiento jurídico privado, salvo en la formación de la voluntad de sus
órganos y en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, actuando
en estos casos sometida al Derecho Administrativo. El personal de la Agencia se rige
por el Derecho Laboral y el régimen de contratación se ajustará a las previsiones de la
legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
Por último, por Decreto 1/2018, de 9 de enero, se modificaron los Estatutos de la
Agencia Andaluza del Conocimiento, aprobados por el referido Decreto 92/2011, de 19
de abril, con la finalidad principal de adaptarlos a la nueva legislación en materia de
ordenación presupuestaria del gasto, a fin de disponer de una más adecuada definición
de sus competencias y funciones en materia de gestión de incentivos económicos y del
ejercicio de las potestades públicas y administrativas que la misma conlleva; teniendo en
cuenta, igualmente, lo contemplado en el artículo 9.2 del Texto Refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, y en la disposición final duodécima de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, en cuanto se
refiere al desempeño de tales potestades por personal funcionario.
La sociedad «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.»
tiene la consideración de entidad instrumental privada de la Administración de la Junta de
Andalucía, de acuerdo con la clasificación que establece el artículo 52 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, dada la participación mayoritaria que esta ostenta y la condición de
sociedad mercantil del sector público andaluz según el artículo 75 del referido texto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253032
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
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La Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, se
promulgó con la finalidad de establecer el marco general para la regulación de las
actividades de ciencia y tecnología y su traslación a la innovación en Andalucía, mediante
el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de
investigación científica y técnica, desarrollo e innovación, así como el referido a las
estructuras y recursos del Sistema Andaluz del Conocimiento. Para ello, la Administración
de la Junta de Andalucía había de promover un entorno favorable para la generación,
desarrollo y aprovechamiento compartido del conocimiento en el marco del Sistema
Andaluz del Conocimiento.
En la organización básica de dicho Sistema, a través de la definición de los órganos
responsables de las diferentes tareas que implican el desarrollo de las políticas de
I+D+I, destacaba la creación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, también agencia
pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, dotada de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar
para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio. Le corresponde ejercer las
competencias de evaluación y acreditación de las actividades universitarias; y de
fomento, gestión, evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo
e innovación entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Le corresponde
también prestar servicios para la tramitación y ejecución de programas y actuaciones
vinculadas a la formación avanzada, al fomento de la innovación o a programas de
formación de estudiantes universitarios en otras regiones y países. Asimismo, le
corresponde el fomento de la innovación tecnológica en Andalucía, transfiriendo
conocimiento a través de los agentes del conocimiento y de la participación de las
empresas y de dichos agentes en los programas I+D+I de la Unión Europea.
La citada constitución efectiva de la Agencia tuvo lugar en el momento de la entrada
en vigor de sus Estatutos, que fueron aprobados por el Consejo de Gobierno, mediante
el Decreto 92/2011, de 19 de abril. En el ejercicio de sus actividades, la Agencia se
rige por el ordenamiento jurídico privado, salvo en la formación de la voluntad de sus
órganos y en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, actuando
en estos casos sometida al Derecho Administrativo. El personal de la Agencia se rige
por el Derecho Laboral y el régimen de contratación se ajustará a las previsiones de la
legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
Por último, por Decreto 1/2018, de 9 de enero, se modificaron los Estatutos de la
Agencia Andaluza del Conocimiento, aprobados por el referido Decreto 92/2011, de 19
de abril, con la finalidad principal de adaptarlos a la nueva legislación en materia de
ordenación presupuestaria del gasto, a fin de disponer de una más adecuada definición
de sus competencias y funciones en materia de gestión de incentivos económicos y del
ejercicio de las potestades públicas y administrativas que la misma conlleva; teniendo en
cuenta, igualmente, lo contemplado en el artículo 9.2 del Texto Refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, y en la disposición final duodécima de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, en cuanto se
refiere al desempeño de tales potestades por personal funcionario.
La sociedad «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.»
tiene la consideración de entidad instrumental privada de la Administración de la Junta de
Andalucía, de acuerdo con la clasificación que establece el artículo 52 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, dada la participación mayoritaria que esta ostenta y la condición de
sociedad mercantil del sector público andaluz según el artículo 75 del referido texto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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