Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-1)
Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

página 20762/12

9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza
9604 Actividades de mantenimiento físico
9700 Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico
9810

Actividades de los hogares como productores de bienes para uso propio

9900 Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales

Disposición final segunda. Modificación del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por
el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de
la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias
de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones,
Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren
hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de
los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
El apartado 1 del artículo 13 del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación
ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para
la reactivación de actos culturales promovidos por agrupaciones, consejos, federaciones,
uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías
de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio
minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones, queda redactado como
sigue:
«1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente
al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como en el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas, o hasta el límite de la consignación
presupuestaria que, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de
Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, se hará pública en la web de la Consejería
competente en materia de Turismo.»

Disposición final cuarta. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
Régimen Local, en el ámbito de sus competencias, a adoptar las disposiciones necesarias
para la aplicación y el desarrollo de lo previsto en la presente ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253029

Disposición final tercera. Modificación del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el
que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por
el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los
establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los
complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas.
El apartado 1 del artículo 20 del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se
adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el
coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los
establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de
los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas, queda
redactado como sigue:
«1. El abono de las subvenciones se realizará mediante pago por importe del 100%
de las mismas, sin justificación previa del cumplimiento de la finalidad para la que se ha
concedido, ni de la aplicación de los fondos percibidos, por concurrir razones de interés
económico que así lo justifican.»