Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/250-7)
Extracto de la Orden de 15 de diciembre de 2021, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, que faena en el Caladero Nacional del Mediterráneo en la modalidad de arrastre de fondo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20751/2
Segundo. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de esta línea de ayudas:
a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/ explotadores), así como las agrupaciones
identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones encargadas de la explotación de buques pesqueros afectados por la parada
temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera y
que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante
los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
b) Los tripulantes que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos
años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque
pesquero afectado por la paralización temporal.
Tercero. Objeto.
El objeto es la convocatoria de ayudas a medidas destinadas a la paralización
temporal de la actividad de la flota pesquera con puerto base en Andalucía que faena en
el Caladero Nacional del Mediterráneo en la modalidad de arrastre de fondo, contenidas
en el artículo 33.c) del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con
puerto base en Andalucía que faena en el Caladero Nacional, en las modalidades de arrastre
de fondo, cerco y palangre de superficie, en el marco del Programa Operativo del Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020) (BOJA núm. 27, de 10 de febrero de 2020),
modificada por la Orden de 29 de junio de 2021 (BOJA núm. 128, de 6 de julio de 2021).
Quinto. Cuantía.
La dotación de cada una de las paradas temporales se expone en el apartado primero
de este extracto.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de 10 días hábiles a contar
desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el
presente BOJA junto con la Convocatoria. Asimismo, estarán a disponibles en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14611.html
00253018
Sevilla, 15 de diciembre de 2021.- La Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible (por delegación de firma de la Consejera: Orden de 28.5.2019,
BOJA núm. 106, de 5.6.2019), Ana María Corredera Quintana.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20751/2
Segundo. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de esta línea de ayudas:
a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/ explotadores), así como las agrupaciones
identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones encargadas de la explotación de buques pesqueros afectados por la parada
temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera y
que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante
los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
b) Los tripulantes que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos
años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque
pesquero afectado por la paralización temporal.
Tercero. Objeto.
El objeto es la convocatoria de ayudas a medidas destinadas a la paralización
temporal de la actividad de la flota pesquera con puerto base en Andalucía que faena en
el Caladero Nacional del Mediterráneo en la modalidad de arrastre de fondo, contenidas
en el artículo 33.c) del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con
puerto base en Andalucía que faena en el Caladero Nacional, en las modalidades de arrastre
de fondo, cerco y palangre de superficie, en el marco del Programa Operativo del Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020) (BOJA núm. 27, de 10 de febrero de 2020),
modificada por la Orden de 29 de junio de 2021 (BOJA núm. 128, de 6 de julio de 2021).
Quinto. Cuantía.
La dotación de cada una de las paradas temporales se expone en el apartado primero
de este extracto.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de 10 días hábiles a contar
desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el
presente BOJA junto con la Convocatoria. Asimismo, estarán a disponibles en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14611.html
00253018
Sevilla, 15 de diciembre de 2021.- La Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible (por delegación de firma de la Consejera: Orden de 28.5.2019,
BOJA núm. 106, de 5.6.2019), Ana María Corredera Quintana.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja