3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Familias. (2021/250-27)
Decreto 294/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir, se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

página 20869/5

Artículo 3. Procedimiento de liquidación.
1. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto, el
órgano liquidador recabará toda la información y documentación existente de la Agencia
Sanitaria disuelta.
Esta información deberá referirse al estado de la contabilidad a 31 de diciembre de
2021, así como de los contratos o instrumentos que formalicen las relaciones jurídicas
con los acreedores de la Agencia Sanitaria que estuvieran vigentes a dicha fecha.
2. El órgano liquidador, a partir de la documentación remitida, realizará las
actuaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones atribuidas, pudiendo
encomendar actividades de gestión, o recabar directamente de quien corresponda los
informes técnicos precisos para la correcta delimitación de los activos, pasivos y de la
extinción, en su caso, de las relaciones jurídicas vigentes.
3. Una vez delimitados los activos y pasivos, así como las relaciones jurídicas vigentes
que tenía la Agencia Sanitaria con sus acreedores, el órgano liquidador aprobará la
liquidación y se la comunicará al SAS antes del 31 de diciembre de 2022.

Disposición adicional única. Integración de los centros de la Agencia Sanitaria en la
red Hospitalaria del SAS.
Se integran en la red Hospitalaria del SAS, adecuando su organización a lo previsto
en el Decreto 105/1986, de 11 de junio, sobre ordenación de asistencia sanitaria
especializada y órganos de dirección de los hospitales, los centros siguientes:
a) En la provincia de Sevilla, los Hospitales de Alta Resolución de Utrera, Écija,
Lebrija, Morón de la Frontera y Sierra Norte, en Constantina.
b) En la provincia de Cádiz, el Hospital de Alta Resolución de La Janda, en Vejer de
la Frontera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253137

Artículo 4. Medidas aplicables al personal de plantilla de la Agencia Sanitaria.
1. El SAS incorporará en su plantilla de personal, en la condición de personal laboral,
a los trabajadores de la Agencia Sanitaria que figuran en el Anexo del Plan de Liquidación
de la Agencia Sanitaria definitivo a fecha de 31 de diciembre de 2021, quedando
subrogado en los derechos y obligaciones derivados de sus contratos de trabajo y, en
su caso, de su convenio colectivo vigente, así como de los acuerdos derivados de la
interpretación, aplicación y desarrollo del mismo, dentro de los límites legales aplicables,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de
23 de octubre.
2. El personal laboral de la Agencia Sanitaria que se integrará en el SAS, tendrá
la consideración de personal laboral del Servicio Andaluz de Salud hasta tanto tenga
lugar el proceso de estatutarización conforme a lo previsto en las disposiciones adicional
quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario
de los servicios de salud, y adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el
que se regulan los sistemas de selección de personal estatuario y de provisión de plazas
básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en las disposiciones
finales segunda y tercera.
3. En tanto mantenga la condición de personal laboral, éste se regirá por las
condiciones establecidas en sus contratos de trabajo, en su convenio colectivo vigente
y demás previsiones que resulten de aplicación conforme a la legislación laboral, sin
perjuicio de resultarle de aplicación el régimen organizativo y funcional del centro directivo
del SAS al que se adscriben.
4. De la ejecución de las medidas aplicables al personal de la Agencia extinguida no
podrá derivarse incremento alguno de la masa salarial preexistente en ésta.