3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-30)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20589/27
2. La asignación individual de los complementos de productividad y por servicios
de carácter extraordinario al personal de administración y servicios, se efectuarán
por resolución de la Rectora en los términos establecidos en la legislación y acuerdos
vigentes en cada momento.
Artículo 83. Pagos a personal por la participación en proyectos y trabajos de
investigación.
El personal docente e investigador que celebre contratos con personas, o entidades
públicas o privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o
artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades
específicas de formación, en virtud del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades,
podrá percibir las retribuciones, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del
Reglamento aprobado por Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva, de 11 de
diciembre de 2020, se encuentren recogidas en la memoria económica del contrato.
El personal de administración y servicios que participe en dichos contratos podrá
percibir, igualmente, las retribuciones que se fijen en la memoria económica del contrato,
conforme al artículo 9 del citado Reglamento. Las cuantías a recibir se harán efectivas
mediante abono en concepto de gratificación por servicios extraordinarios, y con cargo,
en todo caso, al contrato principal en el que participen.
Artículo 85. Gastos con financiación afectada.
1. Mientras no existan suficientes soportes documentales o compromisos para
considerar que se va a recibir el ingreso, no podrán ejecutarse gastos con cargo a
financiación afectada. La no observación de lo indicado en este apartado conlleva la no
asunción por parte de la Universidad de Huelva de las deudas contraídas.
2. En casos excepcionales, el Gerente podrá autorizar su ejecución, si considera el
ingreso suficientemente garantizado.
3. Si los gastos no se ejecutan en el ejercicio presupuestario habiéndose recibido
los correspondientes ingresos, podrán ejecutarse en el ejercicio siguiente para la misma
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252829
Artículo 84. Gestión de gastos asociados a grupos, contratos y proyectos de
investigación.
1. La gestión administrativa de los contratos de investigación, suscritos al amparo del
artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, se regirá por el Reglamento aprobado
por Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva, de 11 de diciembre de 2020. En
todo caso les será de aplicación a estos contratos la normativa en materia de contratación
del Sector Público y de personal aplicable a la Universidad.
2. La ejecución de los gastos de los proyectos, grupos o contratos de investigación
del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, será responsabilidad del investigador
principal que hubiera recibido la ayuda o suscrito el correspondiente convenio o contrato.
3. La tramitación administrativa de estos gastos corresponderá al personal de
administración que tenga asignada la unidad de gasto, que la realizarán conforme se
establece en las presentes normas en defecto de normativa específica que los regule.
4. Los proyectos y contratos con financiación específica se desarrollarán y gestionarán
conforme a su finalidad, su normativa específica, naturaleza del gasto y en los términos
en los que se haya obtenido la financiación. En su defecto se regirán por la normativa
desarrollada por la Universidad de Huelva.
5. Cuando se detecte la incorrecta imputación de un gasto a un proyecto, contrato o
subvención específica por no resultar elegible, se comunicará por escrito la incidencia
al responsable del mismo, solicitándole que indique otra unidad de gasto de la que sea
responsable en la que se pueda contabilizar el gasto como elegible. Transcurrido un plazo
de 10 días sin obtener respuesta, la Gerencia podrá de oficio imputarlo a otro Centro de
Gasto, cuyo titular sea el investigador responsable.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20589/27
2. La asignación individual de los complementos de productividad y por servicios
de carácter extraordinario al personal de administración y servicios, se efectuarán
por resolución de la Rectora en los términos establecidos en la legislación y acuerdos
vigentes en cada momento.
Artículo 83. Pagos a personal por la participación en proyectos y trabajos de
investigación.
El personal docente e investigador que celebre contratos con personas, o entidades
públicas o privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o
artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades
específicas de formación, en virtud del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades,
podrá percibir las retribuciones, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del
Reglamento aprobado por Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva, de 11 de
diciembre de 2020, se encuentren recogidas en la memoria económica del contrato.
El personal de administración y servicios que participe en dichos contratos podrá
percibir, igualmente, las retribuciones que se fijen en la memoria económica del contrato,
conforme al artículo 9 del citado Reglamento. Las cuantías a recibir se harán efectivas
mediante abono en concepto de gratificación por servicios extraordinarios, y con cargo,
en todo caso, al contrato principal en el que participen.
Artículo 85. Gastos con financiación afectada.
1. Mientras no existan suficientes soportes documentales o compromisos para
considerar que se va a recibir el ingreso, no podrán ejecutarse gastos con cargo a
financiación afectada. La no observación de lo indicado en este apartado conlleva la no
asunción por parte de la Universidad de Huelva de las deudas contraídas.
2. En casos excepcionales, el Gerente podrá autorizar su ejecución, si considera el
ingreso suficientemente garantizado.
3. Si los gastos no se ejecutan en el ejercicio presupuestario habiéndose recibido
los correspondientes ingresos, podrán ejecutarse en el ejercicio siguiente para la misma
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252829
Artículo 84. Gestión de gastos asociados a grupos, contratos y proyectos de
investigación.
1. La gestión administrativa de los contratos de investigación, suscritos al amparo del
artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, se regirá por el Reglamento aprobado
por Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva, de 11 de diciembre de 2020. En
todo caso les será de aplicación a estos contratos la normativa en materia de contratación
del Sector Público y de personal aplicable a la Universidad.
2. La ejecución de los gastos de los proyectos, grupos o contratos de investigación
del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, será responsabilidad del investigador
principal que hubiera recibido la ayuda o suscrito el correspondiente convenio o contrato.
3. La tramitación administrativa de estos gastos corresponderá al personal de
administración que tenga asignada la unidad de gasto, que la realizarán conforme se
establece en las presentes normas en defecto de normativa específica que los regule.
4. Los proyectos y contratos con financiación específica se desarrollarán y gestionarán
conforme a su finalidad, su normativa específica, naturaleza del gasto y en los términos
en los que se haya obtenido la financiación. En su defecto se regirán por la normativa
desarrollada por la Universidad de Huelva.
5. Cuando se detecte la incorrecta imputación de un gasto a un proyecto, contrato o
subvención específica por no resultar elegible, se comunicará por escrito la incidencia
al responsable del mismo, solicitándole que indique otra unidad de gasto de la que sea
responsable en la que se pueda contabilizar el gasto como elegible. Transcurrido un plazo
de 10 días sin obtener respuesta, la Gerencia podrá de oficio imputarlo a otro Centro de
Gasto, cuyo titular sea el investigador responsable.