3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-30)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20589/25
e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas,
actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvenciones,
en los términos establecidos en la propia convocatoria.
f) Reintegrar a la Tesorería de la Universidad las cantidades no aplicadas.
Artículo 75. Control y reintegro de la subvención.
1. La Universidad podrá ejercer las funciones de control financiero sobre los
beneficiarios de las subvenciones con el fin de verificar la correcta aplicación de los
fondos.
2. Se procederá al reintegro de las cantidades recibidas, por los siguientes motivos:
a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la subvención fue
concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero.
Sección VI. Contratación
Artículo 76. Marco normativo de la contratación en la Universidad.
La contratación en la Universidad se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, su normativa de desarrollo y cuantas otras normas le sean
de aplicación, compatibles con el principio de autonomía universitaria.
La Universidad de Huelva, en ejercicio de su personalidad jurídica, podrá formalizar
los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y gozará, a estos
efectos, de las potestades derivadas de la legislación vigente.
Artículo 77. Órgano de contratación.
En la Universidad el órgano de contratación es la Rectora, y, por consiguiente, le
corresponde la facultad de celebrar contratos, sin perjuicio de la delegación que se
determine.
Artículo 79. Contratos menores.
1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000
euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de
contratos de suministros o de servicios.
2. Atendiendo a la singular naturaleza de su actividad, como excepción al límite
señalado en el párrafo anterior, tendrán en todo caso la consideración de contratos
menores los contratos de suministro o de servicios de valor estimado inferior o igual a
50.000 euros que celebre la Universidad, como agente público del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que no vayan destinados a servicios generales
y de infraestructura del órgano de contratación.
3. La suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte,
así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos
especializadas, y en la medida en que resulten imprescindibles, la contratación de
los servicios necesarios para la suscripción o la contratación citadas anteriormente,
podrán efectuarse, cualquiera que sea su cuantía siempre que no tengan el carácter
de contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con las normas establecidas
para los contratos menores y con sujeción a las condiciones generales que apliquen los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252829
Artículo 78. Tramitación de expedientes de contratación.
El expediente de contratación se iniciará por acuerdo de la Rectora, previa solicitud
del Servicio, Centro o Departamento en la que justifique la necesidad del contrato, a
través del Área de Contratación e Infraestructura.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20589/25
e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas,
actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvenciones,
en los términos establecidos en la propia convocatoria.
f) Reintegrar a la Tesorería de la Universidad las cantidades no aplicadas.
Artículo 75. Control y reintegro de la subvención.
1. La Universidad podrá ejercer las funciones de control financiero sobre los
beneficiarios de las subvenciones con el fin de verificar la correcta aplicación de los
fondos.
2. Se procederá al reintegro de las cantidades recibidas, por los siguientes motivos:
a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la subvención fue
concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero.
Sección VI. Contratación
Artículo 76. Marco normativo de la contratación en la Universidad.
La contratación en la Universidad se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, su normativa de desarrollo y cuantas otras normas le sean
de aplicación, compatibles con el principio de autonomía universitaria.
La Universidad de Huelva, en ejercicio de su personalidad jurídica, podrá formalizar
los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y gozará, a estos
efectos, de las potestades derivadas de la legislación vigente.
Artículo 77. Órgano de contratación.
En la Universidad el órgano de contratación es la Rectora, y, por consiguiente, le
corresponde la facultad de celebrar contratos, sin perjuicio de la delegación que se
determine.
Artículo 79. Contratos menores.
1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000
euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de
contratos de suministros o de servicios.
2. Atendiendo a la singular naturaleza de su actividad, como excepción al límite
señalado en el párrafo anterior, tendrán en todo caso la consideración de contratos
menores los contratos de suministro o de servicios de valor estimado inferior o igual a
50.000 euros que celebre la Universidad, como agente público del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que no vayan destinados a servicios generales
y de infraestructura del órgano de contratación.
3. La suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte,
así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos
especializadas, y en la medida en que resulten imprescindibles, la contratación de
los servicios necesarios para la suscripción o la contratación citadas anteriormente,
podrán efectuarse, cualquiera que sea su cuantía siempre que no tengan el carácter
de contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con las normas establecidas
para los contratos menores y con sujeción a las condiciones generales que apliquen los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252829
Artículo 78. Tramitación de expedientes de contratación.
El expediente de contratación se iniciará por acuerdo de la Rectora, previa solicitud
del Servicio, Centro o Departamento en la que justifique la necesidad del contrato, a
través del Área de Contratación e Infraestructura.