3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-30)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

página 20589/15

h) Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la
que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha
distinta a la de expedición de la factura.
10. Con carácter excepcional, serán admisibles facturas simplificadas sin que consten
los datos fiscales de la Universidad de Huelva (razón social, domicilio social y NIF) de
importe inferior a 100 euros, IVA no incluido.
11. Las facturas correspondientes a servicios prestados a la Universidad que sean
expedidas por profesionales deberán incluir, además de los datos enumerados en el
apartado 7 de este artículo, la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
12. Las facturas y demás documentos justificativos habrán de ser conformados de
forma electrónica por los responsables de los centros de gasto, en un plazo máximo de
diez días hábiles desde su entrada en el registro administrativo.
13. Las unidades tramitadoras realizarán la imputación del gasto de las facturas
conformadas en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de conformidad
de las mismas.
14. Los proveedores de la Universidad de Huelva podrán ceder el derecho de cobro
de sus facturas.
Será requisito imprescindible para que la cesión del derecho de cobro tenga plena
efectividad frente a la Universidad, la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de
cesión. Para ello, se anexará a la factura documento donde conste:
- Diligencia de cesión del derecho de cobro firmada por el endosante.
- Aceptación del endoso del derecho de cobro firmada por el endosatario.

Artículo 47. Ejecución material del pago.
1. El pago material es el acto mediante el cual se satisfacen a los perceptores, a cuyo
favor estuvieran expedidas las órdenes de pago, los importes que figuran en las mismas,
produciéndose la salida de fondos de la tesorería de la Universidad, y determinando la
cancelación de una determinada obligación reconocida anteriormente.
2. Con la excepción de los pagos de retribuciones, los pagos a justificar y aquellos en
los que exista una pluralidad de perceptores, las órdenes de pago se expedirán a favor
del acreedor directo.
3. La ejecución del pago se realizará mediante transferencia bancaria y,
excepcionalmente, se utilizará el cheque nominativo.
4. La ejecución del pago a través de pagos a justificar o anticipos de caja fija, se
regirán por su regulación específica.
5. Los perceptores deberán acreditar su personalidad o la representación que
ostenten y firmar el correspondiente recibí, excepto en las transferencias en que el pago
material se acreditará con el justificante bancario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 46. Ordenación del pago.
1. La ordenación del pago es el acto mediante el cual se expide una orden de pago
contra la Tesorería de la Universidad.
2. Previamente a la expedición de la ordenación de pago habrá de acreditarse la
prestación del servicio o el derecho del acreedor.
3. Atendiendo al momento de la justificación de las órdenes de pago, estas se clasifican en:
a) Órdenes de pagos en firme.
b) Órdenes de pagos a justificar.
4. La Rectora es el órgano competente para ordenar el pago, sin perjuicio de la
delegación que se determine.