3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-30)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

página 20589/10

Artículo 34. Extinción del derecho.
La extinción del derecho podrá producirse por su cobro, por compensación, por
anulación o por prescripción.
Artículo 35. Prerrogativas de exacción.
1. Para la exacción de los precios públicos y de las demás cantidades que como
ingresos de derecho público deba percibir, la Universidad ostentará las prerrogativas
establecidas legalmente y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos
administrativos correspondientes.
2. La Rectora podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en
contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas cuya cuantía sea
insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación.
3. Para la efectividad de los restantes derechos económicos de la Universidad
no comprendidos en el primer párrafo, se llevará a cabo con sujeción a las reglas y
procedimientos del derecho privado.
Artículo 36. Devolución de ingresos.
1. Los pagos por devolución de ingresos procederán cuando concurran las causas
legalmente justificativas de la devolución.
2. El expediente de devolución contendrá la causa que dé lugar al reintegro, importe y
fecha del cobro que lo motiva.
3. El órgano competente para aprobar la devolución es el Gerente, o persona/s en quien delegue.
4. Las devoluciones de ingresos que cumplan los requisitos anteriores, se
realizarán mediante la anulación o minoración de los derechos cobrados, aplicando
presupuestariamente la devolución al ejercicio en que se reconozca.
5. No procederá la devolución de ingresos cuando el interesado tenga pendiente de
pago deudas a favor de la Universidad de Huelva por cualquier motivo sin causa imputable
a la misma, en cuyo caso se procederá a realizar la compensación mediante documento
que recoja los importes compensados y los conceptos a los que corresponden.
Sección II. Especificidades de determinados ingresos

Artículo 38. Derechos de matrícula para estudios de títulos propios de la Universidad
de Huelva.
1. Los derechos de matrícula para estudios que conduzcan a la obtención de un título
propio de la Universidad de Huelva los fijará el Consejo Social y tendrán la consideración
de precios por servicios académicos universitarios, quedando afectado el 85 por ciento
de estos recursos a la financiación de los gastos de los estudios que los generen.
2. En la fijación de los precios públicos por estudios conducentes tendentes a
la obtención de títulos propios, se tendrá en cuenta prioritariamente el principio de
estimación del coste, por lo que su cuantía tenderá a cubrir la totalidad de los gastos que
supongan la celebración de dichas enseñanzas, más los costes indirectos asociados a
las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Artículo 37. Precios públicos.
1. Los precios públicos a satisfacer por la prestación del servicio público de la educación
superior en la Universidad de Huelva, en las enseñanzas conducentes a la obtención de
títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, serán los indicados en el Decreto
autonómico en el que se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de
servicios académicos y administrativos universitarios del curso académico correspondiente.
2. El resto de precios públicos por prestación de servicios, se ajustarán y gestionarán
según lo indicado en la Tarifa de Precios Públicos que figuran como Anexo a las presentes
bases de ejecución del presupuesto.