3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
Boletín
Oficial
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
117 de 151
páginaHoja
20633/117
ORGANISMO:
SECCIÓN SEGUNDA: ADQUISICIÓN DE BIENES PATRIMONIALES.
Subsección I. Adquisición de bienes inmuebles patrimoniales.
Artículo 10. Formas de adquisición.
1. La Universidad de Granada tiene plena capacidad jurídica para adquirir bienes y derechos por
cualquiera de los medios establecidos en el ordenamiento jurídico, así como para ejercitar las acciones y recursos
que procedan en defensa y tutela de su patrimonio.
2. La Universidad de Granada podrá adquirir bienes y derechos por cualquiera de las siguientes
modalidades:
a) Mediante negocio jurídico, a título oneroso o lucrativo.
b) Mediante expropiación, cuando sea beneficiaria de dichos bienes, en las formas previstas en la
legislación específica.
c) Mediante el traspaso de la titularidad desde el Estado o la Comunidad Autónoma, y otros entes
públicos, en la forma regulada al efecto.
3. Deberá darse cuenta a la Gerente de toda adquisición de la que deba tomarse razón en el Inventario
General de Bienes y Derechos.
4. Los bienes y derechos adquiridos por su patrimonio se integrarán en su dominio privado, sin perjuicio de
su posible afectación o adscripción posterior al dominio público.
Artículo 11. Adquisición a título oneroso.
1. La adquisición de bienes inmuebles a título oneroso se instrumentará a través del correspondiente
expediente respetándose los principios de publicidad y concurrencia, salvo cuando por las peculiaridades de la
necesidad a satisfacer, las limitaciones del mercado o la urgencia se considere preciso autorizar la adquisición
directa.
2. La adquisición en los supuestos excepcionales del apartado anterior habrá de estar precedida de
resolución motivada que se hará pública, debiendo acreditarse mediante los correspondientes informes técnicos.
En el caso de que el criterio determinante sea la limitación del mercado o la urgencia, se deberá solicitar a ser
posible tres ofertas, pudiendo este trámite ser sustituido por un anuncio en la prensa de la localidad.
3. El procedimiento de adquisición de inmuebles en régimen de publicidad y concurrencia deberá cumplir
los siguientes requisitos:
3.1. El acuerdo de iniciación del expediente de adquisición será adoptado por la Rectora.
En todo expediente de adquisición de inmuebles a título oneroso deberá constar informe de la Unidad
Técnica de Construcción, Conservación y Mantenimiento, y de la Oficina de Control Interno, estándose, respecto
al gasto, a lo dispuesto en la normativa aplicable.
3.2. Comenzará con un anuncio de licitación pública en el B.O.E. o B.O.J.A, que deberá contener los
siguientes extremos:
-
00252897
-
Plazo para la presentación de ofertas, que no podrá ser inferior a los 15 días ni superior a 2 meses, y
lugar donde deberán dirigirse.
Composición de la Mesa de adjudicación.
Condiciones que deba reunir el inmueble, y en su caso, destino o destinos que puedan otorgarse al
mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRACIÓN LOCAL
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ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
117 de 151
páginaHoja
20633/117
ORGANISMO:
SECCIÓN SEGUNDA: ADQUISICIÓN DE BIENES PATRIMONIALES.
Subsección I. Adquisición de bienes inmuebles patrimoniales.
Artículo 10. Formas de adquisición.
1. La Universidad de Granada tiene plena capacidad jurídica para adquirir bienes y derechos por
cualquiera de los medios establecidos en el ordenamiento jurídico, así como para ejercitar las acciones y recursos
que procedan en defensa y tutela de su patrimonio.
2. La Universidad de Granada podrá adquirir bienes y derechos por cualquiera de las siguientes
modalidades:
a) Mediante negocio jurídico, a título oneroso o lucrativo.
b) Mediante expropiación, cuando sea beneficiaria de dichos bienes, en las formas previstas en la
legislación específica.
c) Mediante el traspaso de la titularidad desde el Estado o la Comunidad Autónoma, y otros entes
públicos, en la forma regulada al efecto.
3. Deberá darse cuenta a la Gerente de toda adquisición de la que deba tomarse razón en el Inventario
General de Bienes y Derechos.
4. Los bienes y derechos adquiridos por su patrimonio se integrarán en su dominio privado, sin perjuicio de
su posible afectación o adscripción posterior al dominio público.
Artículo 11. Adquisición a título oneroso.
1. La adquisición de bienes inmuebles a título oneroso se instrumentará a través del correspondiente
expediente respetándose los principios de publicidad y concurrencia, salvo cuando por las peculiaridades de la
necesidad a satisfacer, las limitaciones del mercado o la urgencia se considere preciso autorizar la adquisición
directa.
2. La adquisición en los supuestos excepcionales del apartado anterior habrá de estar precedida de
resolución motivada que se hará pública, debiendo acreditarse mediante los correspondientes informes técnicos.
En el caso de que el criterio determinante sea la limitación del mercado o la urgencia, se deberá solicitar a ser
posible tres ofertas, pudiendo este trámite ser sustituido por un anuncio en la prensa de la localidad.
3. El procedimiento de adquisición de inmuebles en régimen de publicidad y concurrencia deberá cumplir
los siguientes requisitos:
3.1. El acuerdo de iniciación del expediente de adquisición será adoptado por la Rectora.
En todo expediente de adquisición de inmuebles a título oneroso deberá constar informe de la Unidad
Técnica de Construcción, Conservación y Mantenimiento, y de la Oficina de Control Interno, estándose, respecto
al gasto, a lo dispuesto en la normativa aplicable.
3.2. Comenzará con un anuncio de licitación pública en el B.O.E. o B.O.J.A, que deberá contener los
siguientes extremos:
-
00252897
-
Plazo para la presentación de ofertas, que no podrá ser inferior a los 15 días ni superior a 2 meses, y
lugar donde deberán dirigirse.
Composición de la Mesa de adjudicación.
Condiciones que deba reunir el inmueble, y en su caso, destino o destinos que puedan otorgarse al
mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja