Autoridades y personal. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/249-8)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Psicología (A1.2016).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20619/2
la declaración responsable a la que hace referencia la letra c), utilizarse el modelo que
figura en el Anexo II-A de la presente resolución.
El personal aspirante que solicite puestos de trabajo con la característica singular
«Contacto habitual con Menores» deberá formular la correspondiente Declaración
Responsable de no haber sido condenado por sentencia firme en los términos
establecidos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor, cumplimentando al efecto el formulario que figura en el Anexo II-B de
la presente resolución. Si presta consentimiento para la consulta de sus datos contenidos
en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, marcará la casilla correspondiente tanto
en el formulario de petición de destinos, Anexo II, como en el propio Anexo II-B. Si no
autoriza la consulta, habrá de aportar certificación negativa emitida por dicho órgano, que
será presentada obligatoriamente utilizando medios electrónicos junto con la petición de
destino.
Asimismo, el personal aspirante con discapacidad deberá aportar el correspondiente
certificado, expedido por la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía,
o en su caso del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad
para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo, Especialidad u Opción
a que se aspira.
3. En caso de que el personal aspirante tuviera la condición de personal funcionario
y/o estuviera prestando servicios en la Junta de Andalucía, estará exento de justificar
documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal
de la Junta de Andalucía. El personal funcionario de carrera de otras Administraciones
deberá presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su
condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, siempre que
de lo consignado en el mismo, se evidencie el cumplimiento de los requisitos exigidos
para ingreso en el Cuerpo, Especialidad u opción a que se aspira, requiriéndose, en caso
contrario, su acreditación documental.
Segundo. En atención a las prioridades funcionales de los servicios de esta
Administración, las vacantes ofertadas son las que figuran en el Anexo I de la presente
resolución, no resultando necesario realizar una oferta diferenciada para el turno de
personas con discapacidad dado que, conforme a lo establecido en el apartado 1.1 de
la base octava de la resolución de convocatoria, no se ha solicitado, dentro del plazo,
ninguna adaptación que la requiera. Por lo tanto, queda garantizado el cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula
el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con
discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Cuarto. El personal aspirante que tuviera la condición de funcionario de carrera que
ocupe con carácter definitivo puestos de doble adscripción podrá solicitar la adjudicación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252889
Tercero. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado en las
respectivas pruebas, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso
selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto
en la Relación de Puestos de Trabajo, y conforme al orden de preferencia establecido
en el Anexo II de la presente resolución. Al personal aspirante que no haya solicitado
suficientes puestos de trabajo en relación con el número de orden obtenido en el proceso
selectivo, le será adjudicado de oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez
atendidas las demás peticiones del personal aspirante.
2. Conforme dispone el artículo 25 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, los destinos
adjudicados tendrán carácter definitivo de ocupación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20619/2
la declaración responsable a la que hace referencia la letra c), utilizarse el modelo que
figura en el Anexo II-A de la presente resolución.
El personal aspirante que solicite puestos de trabajo con la característica singular
«Contacto habitual con Menores» deberá formular la correspondiente Declaración
Responsable de no haber sido condenado por sentencia firme en los términos
establecidos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor, cumplimentando al efecto el formulario que figura en el Anexo II-B de
la presente resolución. Si presta consentimiento para la consulta de sus datos contenidos
en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, marcará la casilla correspondiente tanto
en el formulario de petición de destinos, Anexo II, como en el propio Anexo II-B. Si no
autoriza la consulta, habrá de aportar certificación negativa emitida por dicho órgano, que
será presentada obligatoriamente utilizando medios electrónicos junto con la petición de
destino.
Asimismo, el personal aspirante con discapacidad deberá aportar el correspondiente
certificado, expedido por la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía,
o en su caso del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad
para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo, Especialidad u Opción
a que se aspira.
3. En caso de que el personal aspirante tuviera la condición de personal funcionario
y/o estuviera prestando servicios en la Junta de Andalucía, estará exento de justificar
documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal
de la Junta de Andalucía. El personal funcionario de carrera de otras Administraciones
deberá presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su
condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, siempre que
de lo consignado en el mismo, se evidencie el cumplimiento de los requisitos exigidos
para ingreso en el Cuerpo, Especialidad u opción a que se aspira, requiriéndose, en caso
contrario, su acreditación documental.
Segundo. En atención a las prioridades funcionales de los servicios de esta
Administración, las vacantes ofertadas son las que figuran en el Anexo I de la presente
resolución, no resultando necesario realizar una oferta diferenciada para el turno de
personas con discapacidad dado que, conforme a lo establecido en el apartado 1.1 de
la base octava de la resolución de convocatoria, no se ha solicitado, dentro del plazo,
ninguna adaptación que la requiera. Por lo tanto, queda garantizado el cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula
el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con
discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Cuarto. El personal aspirante que tuviera la condición de funcionario de carrera que
ocupe con carácter definitivo puestos de doble adscripción podrá solicitar la adjudicación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252889
Tercero. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado en las
respectivas pruebas, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso
selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto
en la Relación de Puestos de Trabajo, y conforme al orden de preferencia establecido
en el Anexo II de la presente resolución. Al personal aspirante que no haya solicitado
suficientes puestos de trabajo en relación con el número de orden obtenido en el proceso
selectivo, le será adjudicado de oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez
atendidas las demás peticiones del personal aspirante.
2. Conforme dispone el artículo 25 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, los destinos
adjudicados tendrán carácter definitivo de ocupación.