3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2022.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

página 20446/52

El Rector podrá autorizar, con carácter excepcional, la disponibilidad de crédito por un
importe superior al prorrogado, para la atención de necesidades urgentes e inaplazables.
Los créditos aprobados con carácter provisional conforme a los criterios anteriores,
estarán supeditados, en cualquier caso, a los que se aprueben con carácter definitivo al
autorizarse los créditos iniciales del presupuesto del ejercicio 2023.
Se autoriza a la Gerencia para establecer las normas contables y administrativas
necesarias para proceder a la prórroga del presupuesto del ejercicio 2022.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Reparto presupuestario a Centros, Departamentos e Institutos Universitarios.
Con el fin de garantizar el funcionamiento de los Centros, Departamentos e Institutos
de Investigación propios o interuniversitarios, a principios del ejercicio 2022, se procederá
al reparto, a cuenta del presupuesto definitivo que se apruebe por Consejo de Gobierno,
del 50% de la distribución del presupuesto 2021.
Este anticipo podrá incrementarse a lo largo del ejercicio, según las necesidades y
con la autorización de la Gerencia, hasta un máximo del 75%.
Segunda. Referencias a Género.
Todas las denominaciones contenidas en el presente Presupuesto a órganos de
gobierno, representación, cargos, funciones y miembros de la comunidad universitaria,
así como a cualesquiera otras que se efectúan al género masculino, se entenderán
hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Con motivo del cambio del sistema informático de gestión económica, se delega
en el Rector la facultad para modificar el Presupuesto 2022 con el fin de adaptarlo a
las necesidades de su implantación, dando cuenta al Consejo Social y al Consejo de
Gobierno en la primera sesión que celebre desde su adopción.
Así mismo, se autoriza a la Gerencia para modificar las normas incluidas en el Texto
Articulado con el fin de adaptarlas a los nuevos procedimientos que sean necesarios
para la implantación del nuevo sistema.
Se autoriza a la Gerencia para que dicte cuántas instrucciones sean necesarias
para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de las presentes normas, y en especial para
modificar aquellos procedimientos que puedan afectar a la implantación de la facturación
electrónica y el registro contable de facturas y a la reducción de las cuentas corrientes
habilitadas.
Segunda.
Los artículos 50 y 51 comprendidos en el Capítulo 7 «Subvenciones Genéricas (becas,
ayudas, etc) concedidas por la Universidad de Córdoba» dejaran de tener vigencia en el
momento de la entrada en vigor del Reglamento de Subvenciones de la Universidad de
Córdoba.

00252727

Tercera.
Las presentes normas entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma (BOJA), sin perjuicio de su aplicación a uno
de enero del 2023.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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