3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2022.
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Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

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deberán contar con la preceptiva convocatoria pública y el acuerdo del órgano
colegiado del ámbito de aplicación (Centro, Departamento, Instituto). Este acuerdo
corresponderá al Rector en el caso de Servicios, Vicerrectorados y unidades de
gasto no asociadas a los órganos anteriores.
c. En el caso de los pagos de las matrículas de estudios reglados o no reglados
impartidos por la Universidad de Córdoba, se realizarán por compensación entre
el crédito presupuestario que asume el gasto y la aplicación de ingresos que
corresponda, por lo tanto, no se pueden realizar pagos en firme o a justificar de esta
naturaleza, debiéndose en el caso de los estudios reglados aportar el Convenio/
Resolución que acredite la ayuda y en el de los estudios no reglados, justificar la
idoneidad y necesidad de acudir a esta formación para el desarrollo de la labor
docente, investigadora o de gestión administrativa de la Universidad de Córdoba
5. Prescripción de los derechos: Los derechos de naturaleza económica de la
Universidad de Córdoba prescribirán según se establezca en la normativa vigente. Esta
prescripción quedará interrumpida por cualquier acción administrativa, realizada con
conocimiento formal de la persona o entidad deudora, y conducente al reconocimiento,
liquidación o cobro de los derechos, así como por la interposición de cualquier clase de
reclamaciones o recursos y por cualquier actuación de la personan o entidad deudora
conducente al pago o liquidación de la deuda.
6. Vía ejecutiva: En base al artículo 30.1.e) de la LAU, donde se reconoce a la
Universidades Públicas Andaluzas, en su condición de Administraciones Públicas, la
potestad forzosa de los actos administrativas, la Gerencia establecerá el procedimiento
administrativo para la recaudación ejecutiva de derechos pendientes de cobro.
7. Prerrogativas de exacción: Para la exacción de los precios públicos y demás
cantidades que como ingresos de derecho público deba percibir, la Universidad
ostentará las perrogativas establecidas legalmente y actuará, en su caso conforme a los
procedimientos administrativos correspondientes. La exigencia de los restantes derechos
económicos se llevará a cabo con sujeción a las reglas y procedimientos del derecho
privado. El Rector podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en
contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas cuya cuantía sea
insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación.
8. Precios públicos por prestación de servicios: De conformidad con lo establecido en
el art. 81.3. c) de la LOU (Los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización
y los referentes a las demás actividades autorizadas a las Universidades se atendrán a
lo que establezca el Consejo Social, debiendo ser, en todo caso, aprobados junto con los
presupuestos anuales en los que se deban aplicar), cualquier nota de cargo por prestación
de servicios se ajustarán y gestionarán según lo indicado en la Tarifa de precios Públicos
que figuran como Anexo del Presupuesto de cada ejercicio.
En el caso de no estar incluidas en la Tarifa vigente, la unidad proponente deberá
remitir a la Gerencia propuesta junto con una memoria justificativa, que se trasladará
a la Comisión de Asuntos Económicos para su propuesta de aprobación provisional al
Consejo de Gobierno, hasta su inclusión en el Presupuesto del ejercicio siguiente.
9. Gestión de ingresos Patrimoniales: En relación con los alquileres de espacios
y aulas y la explotación de bienes inmuebles, y hasta tanto no se disponga de datos
extraídos de la contabilidad de costes, se establece lo siguiente:
- Se compensará al Centro con el 50% de los ingresos que se generen por alquileres
de aulas y espacios. La compensación de llevará a cabo en el ejercicio que se
recaude el derecho de cobro, repartiéndose a la unidad de gasto del Centro. Estos
créditos adicionales, se sumarán al presupuesto del Centro y tendrán la misma
consideración a efectos de remanentes.
-
Los ingresos por explotación de inmuebles, con expediente de contratación
administrativa, se repercutiría en el Centro en un 50%, conforme a la metodología
establecida en el apartado anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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