3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

página 20446/15

3. En el estado de ingresos se incluyen los derechos económicos que se prevén
liquidar durante el ejercicio presupuestario 2022, referidos a los recursos incluidos en el
artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificado
por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización
del gasto público en el ámbito educativo.
4. En el estado de gastos se recogen los créditos para atender el cumplimiento de
obligaciones, clasificándose éstos en gastos corrientes, de capital y financieros. A los
gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de todas
las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los costes de la misma e
incluyendo un anexo en el que figuren los puestos de nuevo ingreso que se propongan.
5. A lo largo de 2022, la disponibilidad de todos los créditos iniciales o incorporados
posteriormente al Presupuesto de la Universidad de Córdoba a través de un expediente
de modificación presupuestaria queda supeditada a la efectiva materialización de los
ingresos que los financien. El Rector podrá acordar la no disponibilidad o la baja por
anulación de cualquier crédito presupuestario previamente autorizado con objeto de
garantizar el cumplimiento de los compromisos de la Universidad de Córdoba en materia
de estabilidad presupuestaria, así como cualquier otro que la Junta de Andalucía pueda
derivar a las Universidades Públicas de Andalucía.
Artículo 2. Gastos de carácter plurianual.
1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios
posteriores a aquél en que se autoricen, en los siguientes supuestos:
a. Inversiones y transferencias de capital
b. 
Contratos de suministro y de servicios que no puedan ser estipulados o que
resulten antieconómicos por plazo de un año.
c. Arrendamientos de bienes inmuebles.
d. Las cargas financieras que se deriven de las operaciones de endeudamiento.
e. Subvenciones y ayudas.
f. Contratación temporal de personal docente e investigador en régimen laboral y
personal técnico de apoyo.
2. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al
crédito que se autorice por la Gerencia.
3. En todo caso, los gastos plurianuales tendrán que ser objeto de adecuada e
independiente contabilización.

- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
- Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades.
- Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Andaluza de Universidades.
- Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA del 27 de octubre), por el que se aprueban
los Estatutos de la Universidad de Córdoba modificados por Decreto 94/2005, de

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252727

Artículo 3. Disposiciones aplicables.
La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto de la Universidad de Córdoba para
el ejercicio 2022 se regirá por las disposiciones que establezca la Comunidad Autónoma
en desarrollo de la previsión contenida en el art. 89 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8
enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades
(en adelante LAU), subsidiariamente por la legislación establecida en esta materia para el
sector público y por el presente Texto Articulado, cuya vigencia será la misma que la del
Presupuesto, incluida su posible prórroga legal.
En concreto se regirá por lo previsto en las siguientes disposiciones en aquellas
cuestiones que le sean de aplicación: