Autoridades y personal. Universidades. (2021/249-13)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Universidad de Cádiz, por la que se establecen las bases reguladoras y el calendario de publicación de los concursos públicos para la contratación de personal laboral no permanente, para la realización de tareas de investigación científica y técnicas, adscritos a contratos con el exterior, proyectos de investigación, convenios de colaboración, grupos y líneas de investigación, correspondiente al año 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

página 20532/5

5.2. La Comisión de Contratación se encargará de examinar y valorar las solicitudes y
méritos presentados por los aspirantes admitidos a los correspondientes concursos, con
carácter general:
- Expediente académico.
- Los criterios concretos de valoración de cada convocatoria se recogerán en
cada uno de los anexos de convocatoria y podrán incluirse entre otros, la experiencia
profesional y la formación específica relacionada con los requisitos de la convocatoria.

7. Contrato de trabajo.
7.1. Los contratos de trabajo tendrán carácter temporal y se realizarán,
preferentemente, bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinado para la
realización de un trabajo de investigación, o de acuerdo con lo que se disponga en el
anexo de cada convocatoria, bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas
en la Sección II del Título II de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología
y la Innovación.
7.2. El contrato de trabajo quedará sometido en cuanto a su régimen de
incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
7.3. La concesión del contrato de trabajo no implicará, por parte de la Universidad
de Cádiz, ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su
plantilla.
7.4. La cuantía de los contratos estará especificada en cada uno de los anexos.
Las cuantías podrán sufrir las variaciones que establezcan las normas que les sean de
aplicación o por causas sobrevenidas no previstas inicialmente.
7.5. Los contratos surtirán efecto desde la fecha indicada en el mismo, tras la firma de
los interesados y del Sr. Rector o Vicerrector en quien delegue, como representante de la
misma, no pudiendo tener efectos retroactivos.
7.6. La duración estimada de los contratos suscritos al amparo de la presente
convocatoria, será la establecida en el correspondiente anexo, y no podrá ser superior
a 3 años en general, o 2 para los contratos de investigadores en prácticas. No obstante,
y de acuerdo con la Disposición Adicional Decimoquinta del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, lo dispuesto en el artículo 15.1.a) en materia de duración máxima del contrato no
será de aplicación a las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas
en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o en cualquiera
otras normas con rango de ley cuando estén vinculadas a un proyecto específico de
investigación o inversión de duración superior a tres años.
7.7. Igualmente, para la aplicación del límite al encadenamiento de contratos previsto
en el artículo 15.5 no será de aplicación respecto de las modalidades particulares de
contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252844

6. Resolución y publicación.
6.1. El resultado de las convocatorias se hará público en la página web del área de
Personal https://personal.uca.es/convocatoria-capitulo-vi/ indicando el aspirante que ha
superado el mismo y, en su caso, los integrantes, según orden de prelación, de la bolsa
de trabajo que, en su caso, se elabore.
6.2. La Comisión de Contratación podrá declarar desierto el concurso cuando el
currículum de las personas candidatas no se adecue a las funciones a desarrollar dentro
del proyecto, grupo o convenio al que se adscriban.
6.3. Contra las resoluciones de las Comisión de Contratación, se podrá interponer
recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Cádiz en el plazo de un mes,
de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.