3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/249-23)
Resolución de 18 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa, que se tramita con motivo de las obras asociadas al proyecto que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

página 20659/3

acreditativa de su titularidad (aportando Nota Simple Informativa o Certificado del Registro
de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes
Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro
que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse
acompañar a su costa de peritos y Notario. En caso de incomparecencia se entenderán
las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.
Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 24 de la LEF se propondrá la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y
derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente Acta de adquisición por
mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos afectados,
toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el premio de afección,
daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle
al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de que no se suscriba la
mencionada Acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega a los comparecientes
de la correspondiente Hoja de Valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por
rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería se realizará a cuenta del
justiprecio final y, una vez efectuado el mismo, se procederá a la inmediata ocupación de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.
A la vista de los antecedentes expuestos y la documentación que figura en el
expediente, esta Secretaría General Técnica, a instancias de la Dirección General de
Infraestructuras del Agua y en ejercicio de las competencias atribuidas en el apartado 3
del artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en
órganos directivos de la Consejería, modificada por la Orden de la Consejera de 20 de
abril de 2020,
RESU ELV E
Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el
procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución
de las obras correspondientes al «Proyecto de construcción de colector y EDAR en
Barriada Fuente La Higuera, t.m. Benizalón (Almería)» Clave: A6.304.1352/2111, por un
presupuesto total base de licitación de 347.413,23 € (IVA incluido) y un plazo total de
ejecución de 8 meses, según el anejo de esta resolución, en el que se incluyen la relación
de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo beneficiario final
de la expropiación el propio Ayuntamiento de Benizalón.

Sevilla, 18 de diciembre de 2021.- La Secretaria General Técnica, P.D. (Orden de
28.5.2019, BOJA núm. 106, de 5.6, modificada por Orden de 20.4.2020, BOJA núm. 79,
de 27.4), María Jesús Gómez Rossi.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252914

Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que
figuran en la relación incluida en el Anejo de esta resolución, para que comparezcan
en las dependencias del Ayuntamiento de Benizalón, el día y a la hora que figuran en la
misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la urgente ocupación
de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los
intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se
trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.