3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/249-20)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Almería, de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de ámbito provincial dirigidos a la mediación intercultural durante el curso escolar 2021/2022.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20722/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de
Educación y Deporte en Almería, de concesión de subvenciones a entidades sin
ánimo de lucro para el desarrollo de programas de ámbito provincial dirigidos a
la mediación intercultural durante el curso escolar 2021/2022.
Convocadas por Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Atención a la
diversidad, Participación y Convivencia Escolar (BOJA núm. 135, de 15 de julio 2021), por
la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades
públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades
privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación
intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2021/2022, y reguladas por
la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones; vistas las solicitudes
presentadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la citada Orden y de acuerdo
con la disponibilidad presupuestaria, se constatan los siguientes antecedentes de hecho y
fundamentos de derecho que motivan la presente propuesta definitiva de resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 15 de octubre de 2021 se dicta Propuesta Provisional de
Resolución regulada en el artículo 16 de la orden citada en el párrafo anterior, en la que
se incluye, en el Anexo I que se adjunta, la relación de Entidades sin ánimo de lucro
beneficiarias provisionales de subvención, por importe de cincuenta mil ochocientos
cuatro euros con cuarenta y ocho céntimos (50.804,48 €).
Segundo. Al amparo del artículo 15 de la Orden de 15 de abril de 2011, que establece
las bases reguladoras de estas ayudas, la Comisión Provincial Evaluadora procede al
estudio y verificación de la documentación presentada en el trámite de audiencia por las
diferentes Asociaciones y eleva propuesta definitiva de resolución al Delegado Territorial
de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía en Almería.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Las solicitudes de ayudas económicas para financiar Programas de
ámbito proVincial dirigidos a la Mediación Intercultural, y la tramitación de las mismas, se
ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y
Financieras, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252988
Primero. La competencia para resolver el presente procedimiento de concesión de
ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro viene dada en virtud de lo dispuesto
en el artículo 15 de la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del
alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de
equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo
escolar en Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012.
BOJA
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20722/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de
Educación y Deporte en Almería, de concesión de subvenciones a entidades sin
ánimo de lucro para el desarrollo de programas de ámbito provincial dirigidos a
la mediación intercultural durante el curso escolar 2021/2022.
Convocadas por Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Atención a la
diversidad, Participación y Convivencia Escolar (BOJA núm. 135, de 15 de julio 2021), por
la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades
públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades
privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación
intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2021/2022, y reguladas por
la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones; vistas las solicitudes
presentadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la citada Orden y de acuerdo
con la disponibilidad presupuestaria, se constatan los siguientes antecedentes de hecho y
fundamentos de derecho que motivan la presente propuesta definitiva de resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 15 de octubre de 2021 se dicta Propuesta Provisional de
Resolución regulada en el artículo 16 de la orden citada en el párrafo anterior, en la que
se incluye, en el Anexo I que se adjunta, la relación de Entidades sin ánimo de lucro
beneficiarias provisionales de subvención, por importe de cincuenta mil ochocientos
cuatro euros con cuarenta y ocho céntimos (50.804,48 €).
Segundo. Al amparo del artículo 15 de la Orden de 15 de abril de 2011, que establece
las bases reguladoras de estas ayudas, la Comisión Provincial Evaluadora procede al
estudio y verificación de la documentación presentada en el trámite de audiencia por las
diferentes Asociaciones y eleva propuesta definitiva de resolución al Delegado Territorial
de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía en Almería.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Las solicitudes de ayudas económicas para financiar Programas de
ámbito proVincial dirigidos a la Mediación Intercultural, y la tramitación de las mismas, se
ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y
Financieras, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252988
Primero. La competencia para resolver el presente procedimiento de concesión de
ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro viene dada en virtud de lo dispuesto
en el artículo 15 de la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del
alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de
equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo
escolar en Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012.