5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/249-70)
Anuncio de 22 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén,de resolución de concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la línea 1 de la convocatoria aprobada por orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre) y de acuerdo con la orden de 15 de noviembre de 2021, por la que se da publicidad al aumento de crédito disponible (BOJA núm. 223, de 19 de noviembre).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20617/5
Tercero. Advertir de las obligaciones de los beneficiarios, y las consecuencias de su
incumplimiento, reintegro y régimen sancionador:
Obligaciones de los beneficiarios:
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas con
carácter general en el artículo 18 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 4 de la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, las establecidas en el punto 25
apartado b) del cuadro resumen de las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 27
de julio de 2020:
a) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda al órgano competente para la resolución de la ayuda, en el plazo
de diez días desde que esta haya tenido lugar.
b) Destinar la vivienda cuya renta de alquiler y suministros es objeto de la ayuda, a
residencia habitual y permanente y ocuparla efectivamente durante el periodo subvencionado.
c) Acreditar el mantenimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a la
concesión de la subvención.
d) Justificar el pago de la renta de alquiler de las mensualidades subvencionadas en el
plazo establecido en las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos
hasta la total justificación de la ayuda.
Reintegro:
Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos
en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, en los casos previstos en el punto 26 apartado a) del cuadro resumen de las
bases reguladoras, aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020: Falta de acreditación de
los datos declarados, incumplimiento de los requisitos o falta de justificación.
La iniciación y resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la Persona titular
de de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio
en Jaén y la instrucción a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Vivienda de la
Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o,
potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Jaén, 22 de diciembre de 2021.- El Delegado, Jesús Manuel Estrella Martínez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252876
Régimen sancionador:
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se
sancionarán conforme a lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Quinto.
Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio accediendo al siguiente enlace
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21493/seguimiento.html
Esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20617/5
Tercero. Advertir de las obligaciones de los beneficiarios, y las consecuencias de su
incumplimiento, reintegro y régimen sancionador:
Obligaciones de los beneficiarios:
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas con
carácter general en el artículo 18 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 4 de la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, las establecidas en el punto 25
apartado b) del cuadro resumen de las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 27
de julio de 2020:
a) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda al órgano competente para la resolución de la ayuda, en el plazo
de diez días desde que esta haya tenido lugar.
b) Destinar la vivienda cuya renta de alquiler y suministros es objeto de la ayuda, a
residencia habitual y permanente y ocuparla efectivamente durante el periodo subvencionado.
c) Acreditar el mantenimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a la
concesión de la subvención.
d) Justificar el pago de la renta de alquiler de las mensualidades subvencionadas en el
plazo establecido en las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos
hasta la total justificación de la ayuda.
Reintegro:
Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos
en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, en los casos previstos en el punto 26 apartado a) del cuadro resumen de las
bases reguladoras, aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020: Falta de acreditación de
los datos declarados, incumplimiento de los requisitos o falta de justificación.
La iniciación y resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la Persona titular
de de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio
en Jaén y la instrucción a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Vivienda de la
Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o,
potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Jaén, 22 de diciembre de 2021.- El Delegado, Jesús Manuel Estrella Martínez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252876
Régimen sancionador:
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se
sancionarán conforme a lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Quinto.
Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio accediendo al siguiente enlace
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21493/seguimiento.html
Esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.