3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/248-15)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Cádiz, sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades Locales beneficiarias para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención del alumnado inmigrante, mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, curso 2021/2022, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17.5.2011) y de la Resolución de 6 de julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15.7.2021).
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Martes, 28 de diciembre de 2021

página 20232/4

atención al alumnado inmigrante, la persona competente para resolver la concesión de
las ayudas es el Delegado Territorial de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía en
la Provincia de Cádiz, por delegación del Consejero de Educación y Deporte de la Junta
de Andalucía, y por tanto

1. Considerar como beneficiarias a las Entidades Locales relacionadas en el Anexo I
adjunto y con las correspondientes cuantías que figuran en el mismo para la ejecución
de los proyectos de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como
para la atención del alumnado inmigrante, curso escolar 2021-2022. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 25 de las bases reguladoras, aprobadas por la Orden de 15 de
abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17.5.2011), y en el apartado 24.b) del correspondiente
Cuadro Resumen para dichas ayudas, se procederá a abonar la totalidad de la subvención
concedida en un único pago anticipado del 100%, el importe concedido se procederá a su
abono, tras la firma de la Resolución Definitiva, bien en un único pago anticipado del 100%,
con justificación diferida, cuando el total concedido sea inferior o igual a 6.050 €, o en
dos pagos, mediante las consiguientes transferencias a las cuentas bancarias de las
entidades locales beneficiarias.
Cuando el importe concedido sea superior a 6.050 €, se efectuará un primer pago
por importe del 50% de la subvención tras la firma de la Resolución Definitiva, con
justificación diferida, que deberá ser justificado a los seis meses tras el abono del citado
pago, realizado con cargo a la partida presupuestaria 120002/0000/G/42F/46100/11/01
del ejercicio económico del año 2021. El segundo pago, a efectuar una vez justificado el
primero, será por el importe restante de la subvención concedida, con cargo a la misma
partida presupuestaria pero del ejercicio económico de 2022 y que se justificará, en
cualquier caso, nunca después del 31 de agosto de 2022.
Basándonos en la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
(Decreto Legislativo 1/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de dicha Ley: BOJA núm. 53, de 18.3.2010; y BOE núm. 79, de 1.4.2010) y, según las
Instrucciones dadas por la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y
Convivencia Escolar, las cantidades pagadas deben cumplir el 50% correspondiente a la
anualidad de 2021 y el 50% correspondiente a la anualidad de 2022.
2. Denegar la ayuda, por no cumplir los requisitos establecidos en la bases
reguladoras, a las Entidades Locales relacionadas en el Anexo II adjunto.
3. De acuerdo con lo recogido en la orden citada, las entidades que figuran en el Anexo I
llevarán a cabo en sus proyectos actividades que tendrán como objeto la consecución de aspectos
relacionados con la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar en centros docentes
sostenidos con fondos públicos. Para ello, se les ha concedido una subvención, que figura como
presupuesto aceptado en el citado Anexo y, con ese fin, realizarán actuaciones encaminadas a
la promoción de las siguientes medidas, tal como queda recogido en el apartado 2.a) del Cuadro
Resumen de las bases reguladoras para esta línea de subvención: Orden de 15 de abril de 2011
(BOJA núm. 95, de 17.5.2020):
- Permanencia del alumnado de familias dedicadas a tareas laborales de temporada
o a profesiones itinerantes en las localidades y centros docentes de origen durante todo
el curso escolar, para garantizar un proceso educativo sin interrupciones, así como al
colectivo del alumnado inmigrante que pudiera estar afectado.
- Colaboración con los centros docentes de la localidad en el seguimiento escolar del
alumnado para evitar el absentismo y reforzar su asistencia y permanencia en el sistema
educativo.
- Identificar al alumnado que presente indicadores de riesgo de absentismo, al objeto
de prevenirlo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252499

RESU ELV E