3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/248-15)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Cádiz, sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades Locales beneficiarias para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención del alumnado inmigrante, mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, curso 2021/2022, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17.5.2011) y de la Resolución de 6 de julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15.7.2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 248 - Martes, 28 de diciembre de 2021
página 20232/2
de Resolución de la Comisión Evaluadora, que es publicada en la página web de esta
Delegación Territorial el 6 de octubre de 2021, concediendo un plazo de 10 días para
alegar, reformular su solicitud, comunicar su aceptación o renunciar, presentando el
formulario-Anexo II junto a la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro
Resumen para esta línea de subvención y en la Resolución de 6 de julio de 2021 (BOJA
núm. 135, de 15.7.2021), de convocatoria para el curso 2021/2022, que deberá ser
acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos en
las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.
En ella figuraban, en el Anexo I, las entidades solicitantes que habían obtenido
puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por
orden de puntuación, con la cuantía de la subvención otorgable.
5. Finalizado el plazo anterior de 10 días, el 2 de noviembre de 2021 se reunió la
Comisión Evaluadora que procedió a la comprobación de la documentación presentada por
las distintas entidades, proponiéndose las entidades beneficiarias titulares con la subvención
concedida así como las entidades que no habían presentado la documentación solicitada en
plazo en la propuesta provisional. Esta circunstancia hace reducir el crédito correspondientes
para esta línea de subvención a una cuantía que asciende a 77.290,73 €, ya que la exclusión
de la entidad citada se produjo posteriormente a la publicación de la Propuesta Provisional
de Resolución en la página web de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en
Cádiz. La otra circunstancia que ha hecho reducir el crédito inicial, ha sido la reducción del
presupuesto reformulado por parte de los Excmos. Ayuntamientos de Algeciras y de Puerto
Real, con respecto a la Propuesta Provisional de Resolución.
A la fecha de solicitud todas las entidades declaran no haber solicitado ni tener
concedidas ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recursos para la misma finalidad
procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, a la fecha de justificación
se deberá aportar la documentación o acreditación necesaria al respecto.
6. A la vista de la misma, se formula, tal como se recoge en el artículo 15 de la orden
citada y el apartado 13 del Cuadro Resumen, la Propuesta Definitiva de Resolución con
fecha 2 de noviembre de 2021, que es publicada en la página web de esta Delegación
Territorial con fecha 3 de noviembre de 2021. En ella figuraban el Anexo I con las
entidades beneficiarias con el presupuesto aceptado y la subvención concedida, en el
en el Anexo II, las entidades solicitantes a las que se les ha denegado la ayuda por no
cumplir los requisitos establecidos en la bases reguladoras.
7. Una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, ha sido necesario excluir a
la Mancomunidad de Municipios Sierra de Cádiz, debido a que presenta el formularioAnexo II de aceptación/renuncia/reformulación/alegación fuera de plazo (27.10.2021),
ya que el mismo concluía el 21 de octubre de 2021, lo que va en contra de las bases
reguladoras (Orden 15.4.2011, BOJA núm. 95, de 14.5.2011), en su artículo 17.4.a), del
Cuadro Resumen para esta Línea de Subvenciones.
Primero. Régimen Jurídico aplicable con carácter general.
Es de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, desarrollado
por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Título VII
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Número 248 - Martes, 28 de diciembre de 2021
página 20232/2
de Resolución de la Comisión Evaluadora, que es publicada en la página web de esta
Delegación Territorial el 6 de octubre de 2021, concediendo un plazo de 10 días para
alegar, reformular su solicitud, comunicar su aceptación o renunciar, presentando el
formulario-Anexo II junto a la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro
Resumen para esta línea de subvención y en la Resolución de 6 de julio de 2021 (BOJA
núm. 135, de 15.7.2021), de convocatoria para el curso 2021/2022, que deberá ser
acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos en
las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.
En ella figuraban, en el Anexo I, las entidades solicitantes que habían obtenido
puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por
orden de puntuación, con la cuantía de la subvención otorgable.
5. Finalizado el plazo anterior de 10 días, el 2 de noviembre de 2021 se reunió la
Comisión Evaluadora que procedió a la comprobación de la documentación presentada por
las distintas entidades, proponiéndose las entidades beneficiarias titulares con la subvención
concedida así como las entidades que no habían presentado la documentación solicitada en
plazo en la propuesta provisional. Esta circunstancia hace reducir el crédito correspondientes
para esta línea de subvención a una cuantía que asciende a 77.290,73 €, ya que la exclusión
de la entidad citada se produjo posteriormente a la publicación de la Propuesta Provisional
de Resolución en la página web de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en
Cádiz. La otra circunstancia que ha hecho reducir el crédito inicial, ha sido la reducción del
presupuesto reformulado por parte de los Excmos. Ayuntamientos de Algeciras y de Puerto
Real, con respecto a la Propuesta Provisional de Resolución.
A la fecha de solicitud todas las entidades declaran no haber solicitado ni tener
concedidas ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recursos para la misma finalidad
procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, a la fecha de justificación
se deberá aportar la documentación o acreditación necesaria al respecto.
6. A la vista de la misma, se formula, tal como se recoge en el artículo 15 de la orden
citada y el apartado 13 del Cuadro Resumen, la Propuesta Definitiva de Resolución con
fecha 2 de noviembre de 2021, que es publicada en la página web de esta Delegación
Territorial con fecha 3 de noviembre de 2021. En ella figuraban el Anexo I con las
entidades beneficiarias con el presupuesto aceptado y la subvención concedida, en el
en el Anexo II, las entidades solicitantes a las que se les ha denegado la ayuda por no
cumplir los requisitos establecidos en la bases reguladoras.
7. Una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, ha sido necesario excluir a
la Mancomunidad de Municipios Sierra de Cádiz, debido a que presenta el formularioAnexo II de aceptación/renuncia/reformulación/alegación fuera de plazo (27.10.2021),
ya que el mismo concluía el 21 de octubre de 2021, lo que va en contra de las bases
reguladoras (Orden 15.4.2011, BOJA núm. 95, de 14.5.2011), en su artículo 17.4.a), del
Cuadro Resumen para esta Línea de Subvenciones.
Primero. Régimen Jurídico aplicable con carácter general.
Es de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, desarrollado
por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Título VII
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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