3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/248-15)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Cádiz, sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades Locales beneficiarias para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención del alumnado inmigrante, mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, curso 2021/2022, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17.5.2011) y de la Resolución de 6 de julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15.7.2021).
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Número 248 - Martes, 28 de diciembre de 2021
página 20232/14
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la
subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá
previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede
acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en
materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas
o entidades beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos
por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los
anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea,de una decisión de la cual se derive una necesidad
de reintegro.
j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado 27.a)
del Cuadro Resumen.
9.2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del
exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del
interés de demora correspondiente.
9.3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones
impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el
apartado 27.b) del Cuadro Resumen.
9.4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal
del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del
Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los
reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su
caso determine la normativa comunitaria.
9.5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro
corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) del Cuadro Resumen. El
procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce
meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.
9.6. La resolución de será notificada a la persona o entidad interesada con indicación
de la forma y plazo en que deba efectuarse.
9.7. Según se recoge en el apartado 7.b) del Cuadro Resumen la subvención
concedida es compatible con otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Asimismo,
de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe
de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
10. Asimismo, según se recoge en el artículo 23 de las bases reguladoras de la Orden
de 15 de abril de 2011, sobre modificación de la resolución de concesión:
10.1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que la otorgó,bien por propia iniciativa, como consecuencia
de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
10.2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
la subvención, indicadas en el apartado 21.a) del Cuadro Resumen, podrá dar lugar a
la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252499
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20232/14
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la
subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá
previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede
acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en
materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas
o entidades beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos
por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los
anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea,de una decisión de la cual se derive una necesidad
de reintegro.
j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado 27.a)
del Cuadro Resumen.
9.2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del
exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del
interés de demora correspondiente.
9.3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones
impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el
apartado 27.b) del Cuadro Resumen.
9.4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal
del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del
Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los
reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su
caso determine la normativa comunitaria.
9.5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro
corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) del Cuadro Resumen. El
procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce
meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.
9.6. La resolución de será notificada a la persona o entidad interesada con indicación
de la forma y plazo en que deba efectuarse.
9.7. Según se recoge en el apartado 7.b) del Cuadro Resumen la subvención
concedida es compatible con otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Asimismo,
de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe
de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
10. Asimismo, según se recoge en el artículo 23 de las bases reguladoras de la Orden
de 15 de abril de 2011, sobre modificación de la resolución de concesión:
10.1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que la otorgó,bien por propia iniciativa, como consecuencia
de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
10.2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
la subvención, indicadas en el apartado 21.a) del Cuadro Resumen, podrá dar lugar a
la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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