Disposiciones generales. Consejería de Salud y Familias. (2021/594-8)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Sevilla, por la que se establecen en la provincia de Sevilla los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 94 - Martes, 28 de diciembre de 2021

página 20849/3

Salud Pública, con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de general y
pertinente aplicación,
RESU ELVO
Primero. Declarar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública
de Alto Impacto, en el nivel de alerta sanitaria 2 a los municipios de los distritos sanitarios
relacionados en el anexo a la presente resolución.
Segundo. Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para el
nivel de alerta sanitaria 2, previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de
7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan
medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la
contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, sus posteriores modificaciones
y demás normativa vigente en materia de Salud Pública.
Tercero. La adopción de los niveles de alerta sanitaria producirá efectos desde el día
29 de diciembre de 2021 hasta el 12 de enero de 2022 (ambos incluidos) manteniéndose
vigentes dichos niveles mientras la situación epidemiológica no presente cambios, y
en todo caso durante un mínimo de 7 días naturales, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2021.
Cuarto. Dar traslado de esta resolución a la Subdelegación del Gobierno en Sevilla,
con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, para el control y aplicación de las medidas
adoptadas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado, en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnadas
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con
lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

00253119

Sevilla, 28 de diciembre de 2021.- El Consejero de Salud y Familias, P.D. (Orden de 7.5.2021,
BOJA extraordinario núm. 41, de 7.5.2021), la Delegada, Regina Serrano Ferrero.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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