Disposiciones generales. Consejería de Salud y Familias. (2021/594-6)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Jaén, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, en la provincia de Jaén.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 94 - Martes, 28 de diciembre de 2021

página 20851/3

normativa vigente en materia de salud pública, con los preceptos legales invocados
anteriormente, y demás de general y pertinente aplicación,
RESU ELVO
Primero. Mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública
de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria 1 a los municipios de los distritos sanitarios
relacionados en el Anexo I a la presente resolución.
Segundo. Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para
el nivel de alerta sanitaria 1 previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias
de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se
adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía
para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y sus posteriores
modificaciones, así como demás normativa vigente en materia de salud pública.
Tercero. La adopción de los niveles de alerta sanitaria producirá efectos desde el 29
de diciembre de 2021 hasta el 12 de enero de 2022, ambos inclusive; y se acompañará
de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de los Comités
Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, que informarán sobre la
necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las mismas, a efectos de evaluar el
riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas, pudiendo ser éstas levantadas o
moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria si así lo requiriese la evolución
de la situación epidemiológica, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de
7 de mayo de 2021, y sus posteriores modificaciones, así como demás normativa vigente
en materia de salud pública.
Cuarto. Dar traslado de esta resolución a la Subdelegación del Gobierno en Jaén, con
el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad del Estado para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo
de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

00253120

Jaén, 28 de diciembre de 2021.- El Consejero de Salud y Familias, P.D. (Orden de 7.5.2021,
BOJA extraordinario núm. 41, de 7.5.202), la Delegada, Trinidad Rus Molina.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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