Disposiciones generales. Consejería de Salud y Familias. (2021/594-6)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Jaén, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, en la provincia de Jaén.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Extraordinario núm. 94 - Martes, 28 de diciembre de 2021
página 20851/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Salud
y Familias en Jaén, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y
se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en
Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, en
la provincia de Jaén.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El día 28 de diciembre de 2021, a las 10:00 horas, en convocatoria ordinaria,
se reúne el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia
de Jaén, al objeto de informar sobre el nivel y grado de la alerta sanitaria y la aplicación
de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la
COVID-19, previa evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.
Segundo. Una vez examinados los datos epidemiológicos de incidencia acumulada
en los municipios de la provincia de Jaén, el Comité Territorial de Alertas de Salud
Pública de Alto Impacto de la provincia de Jaén, según consta en acta de 28 de diciembre
de 2021, adopta por unanimidad lo siguiente:
• Mantener todos los municipios comprendidos en el Distrito Sanitario de Jaén en el
nivel de alerta 1 (según la Orden de 7 de mayo de 2021, y sus posteriores modificaciones
y demás normativa vigente en materia de salud pública).
• Mantener a todos los municipios comprendidos en el Distrito Sanitario de Jaén
Norte en el nivel de alerta 1 (según la Orden de 7 de mayo de 2021, y sus posteriores
modificaciones y demás normativa vigente en materia de salud pública).
• Mantener a todos los municipios comprendidos en el Distrito Sanitario de Jaén
Nordeste en el nivel de alerta 1 (según la Orden de 7 de mayo de 2021, y sus posteriores
modificaciones y demás normativa vigente en materia de salud pública).
• Mantener a todos los municipios comprendidos en el Distrito Sanitario de Jaén
Sur en el nivel de alerta 1 (según la Orden de 7 de mayo de 2021, y sus posteriores
modificaciones y demás normativa vigente en materia de salud pública).
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales
en Materia de Salud Pública, dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir
su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas
podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma
cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artículo 3, para el
caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253120
Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver
el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden
de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, modificada posteriormente
en varias ocasiones, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan
medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la
contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
BOJA
Extraordinario núm. 94 - Martes, 28 de diciembre de 2021
página 20851/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Salud
y Familias en Jaén, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y
se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en
Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, en
la provincia de Jaén.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El día 28 de diciembre de 2021, a las 10:00 horas, en convocatoria ordinaria,
se reúne el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia
de Jaén, al objeto de informar sobre el nivel y grado de la alerta sanitaria y la aplicación
de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la
COVID-19, previa evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.
Segundo. Una vez examinados los datos epidemiológicos de incidencia acumulada
en los municipios de la provincia de Jaén, el Comité Territorial de Alertas de Salud
Pública de Alto Impacto de la provincia de Jaén, según consta en acta de 28 de diciembre
de 2021, adopta por unanimidad lo siguiente:
• Mantener todos los municipios comprendidos en el Distrito Sanitario de Jaén en el
nivel de alerta 1 (según la Orden de 7 de mayo de 2021, y sus posteriores modificaciones
y demás normativa vigente en materia de salud pública).
• Mantener a todos los municipios comprendidos en el Distrito Sanitario de Jaén
Norte en el nivel de alerta 1 (según la Orden de 7 de mayo de 2021, y sus posteriores
modificaciones y demás normativa vigente en materia de salud pública).
• Mantener a todos los municipios comprendidos en el Distrito Sanitario de Jaén
Nordeste en el nivel de alerta 1 (según la Orden de 7 de mayo de 2021, y sus posteriores
modificaciones y demás normativa vigente en materia de salud pública).
• Mantener a todos los municipios comprendidos en el Distrito Sanitario de Jaén
Sur en el nivel de alerta 1 (según la Orden de 7 de mayo de 2021, y sus posteriores
modificaciones y demás normativa vigente en materia de salud pública).
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales
en Materia de Salud Pública, dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir
su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas
podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma
cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artículo 3, para el
caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253120
Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver
el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden
de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, modificada posteriormente
en varias ocasiones, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan
medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la
contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.