Disposiciones generales. Consejería de Salud y Familias. (2021/594-3)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba, por la que se establecen en la provincia de Córdoba los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 94 - Martes, 28 de diciembre de 2021
página 20845/3
RESU ELVO
Primero. Declarar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública
de Alto Impacto, en el nivel de alerta sanitaria 2 (según la Orden de 7 de mayo de 2021)
a los municipios que se incluyen en el Área Sanitaria Norte de Córdoba que se detallan
en el Anexo I; declarar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública
de Alto Impacto, en el nivel de alerta sanitaria 2 (según la Orden de 7 de mayo de 2021) a
los municipios que se incluyen en el Distrito Sanitario Guadalquivir, que se detallan en el
citado Anexo I; declarar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública
de Alto Impacto, en el nivel de alerta sanitaria 2 (según la Orden de 7 de mayo de 2021)
al municipio que se incluye en el Distrito Sanitario Córdoba que se detalla en el citado
Anexo I; y declarar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de
Alto Impacto, en el nivel de alerta sanitaria 2 (según la Orden de 7 de mayo de 2021) a
los municipios que se incluyen en el Área Sanitaria Sur de Córdoba que se detallan en el
citado Anexo I.
Segundo. Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para
el nivel de alerta sanitaria 2 previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias
de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se
adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía
para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y sus posteriores
modificaciones, y demás normativa vigente en materia de salud pública.
Tercero. La adopción de los niveles de alerta sanitaria producirá efectos desde el día
29 de diciembre de 2021 hasta el 12 de enero de 2022, ambos incluidos, manteniéndose
vigentes mientras la situación epidemiológica no presente cambios, y en todo caso,
durante un mínimo de 7 días naturales, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la
Orden de 7 de mayo de 2021.
Cuarto. Dar traslado de esta resolución a la Subdelegación del Gobierno en Córdoba,
con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, para el control y aplicación de las medidas
adoptadas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnado
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con
lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
00253112
Córdoba, 28 de diciembre de 2021.- El Consejero de Salud y Familias, P.D. (Orden de 7
de mayo de 2021, BOJA extraordinario núm 41, de 7.5.2021, y Orden de 8.11.2020, BOJA
extraordinario núm 77, de 8.11.2020), la Delegada, María Jesús Botella Serrano.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 94 - Martes, 28 de diciembre de 2021
página 20845/3
RESU ELVO
Primero. Declarar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública
de Alto Impacto, en el nivel de alerta sanitaria 2 (según la Orden de 7 de mayo de 2021)
a los municipios que se incluyen en el Área Sanitaria Norte de Córdoba que se detallan
en el Anexo I; declarar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública
de Alto Impacto, en el nivel de alerta sanitaria 2 (según la Orden de 7 de mayo de 2021) a
los municipios que se incluyen en el Distrito Sanitario Guadalquivir, que se detallan en el
citado Anexo I; declarar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública
de Alto Impacto, en el nivel de alerta sanitaria 2 (según la Orden de 7 de mayo de 2021)
al municipio que se incluye en el Distrito Sanitario Córdoba que se detalla en el citado
Anexo I; y declarar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de
Alto Impacto, en el nivel de alerta sanitaria 2 (según la Orden de 7 de mayo de 2021) a
los municipios que se incluyen en el Área Sanitaria Sur de Córdoba que se detallan en el
citado Anexo I.
Segundo. Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para
el nivel de alerta sanitaria 2 previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias
de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se
adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía
para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y sus posteriores
modificaciones, y demás normativa vigente en materia de salud pública.
Tercero. La adopción de los niveles de alerta sanitaria producirá efectos desde el día
29 de diciembre de 2021 hasta el 12 de enero de 2022, ambos incluidos, manteniéndose
vigentes mientras la situación epidemiológica no presente cambios, y en todo caso,
durante un mínimo de 7 días naturales, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la
Orden de 7 de mayo de 2021.
Cuarto. Dar traslado de esta resolución a la Subdelegación del Gobierno en Córdoba,
con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, para el control y aplicación de las medidas
adoptadas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnado
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con
lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
00253112
Córdoba, 28 de diciembre de 2021.- El Consejero de Salud y Familias, P.D. (Orden de 7
de mayo de 2021, BOJA extraordinario núm 41, de 7.5.2021, y Orden de 8.11.2020, BOJA
extraordinario núm 77, de 8.11.2020), la Delegada, María Jesús Botella Serrano.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja