Disposiciones generales. Consejería de Salud y Familias. (2021/594-1)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Almería, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma en la provincia de Almería.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Extraordinario núm. 94 - Martes, 28 de diciembre de 2021
página 20841/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Salud
y Familias en Almería, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y
se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en
Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma en
la provincia de Almería.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El día 28 de diciembre de 2021 se reunió el Comité Territorial de Alertas de
Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Almería, al objeto de informar sobre el
nivel y grado de la alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por
razón de salud pública para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo
sanitario y la proporcionalidad de la misma.
Segundo. Una vez examinados los datos epidemiológicos de incidencia acumulada
en los municipios de la provincia de Almería, el Comité, según consta en acta de 28 de
diciembre de 2021, adopta por unanimidad lo siguiente:
- «Declarar al Distrito Levante-Alto Almanzora en nivel de alerta 1 (según la Orden de
7 de mayo de 2021).
- Declarar al Distrito Almería en nivel de alerta 1 (según la Orden de 7 de mayo de
2021).
- Declarar al Distrito Poniente en nivel de alerta 1 (según la Orden de 7 de mayo de
2021).»
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el
presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de la
Consejería de Salud y Familias, de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles
de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud
pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía,
dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas
competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253106
Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales
en Materia de Salud Pública, dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir
su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas
podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma
cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artículo 3, para
el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente
que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá
adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén
o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las
que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.
BOJA
Extraordinario núm. 94 - Martes, 28 de diciembre de 2021
página 20841/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Salud
y Familias en Almería, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y
se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en
Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma en
la provincia de Almería.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El día 28 de diciembre de 2021 se reunió el Comité Territorial de Alertas de
Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Almería, al objeto de informar sobre el
nivel y grado de la alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por
razón de salud pública para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo
sanitario y la proporcionalidad de la misma.
Segundo. Una vez examinados los datos epidemiológicos de incidencia acumulada
en los municipios de la provincia de Almería, el Comité, según consta en acta de 28 de
diciembre de 2021, adopta por unanimidad lo siguiente:
- «Declarar al Distrito Levante-Alto Almanzora en nivel de alerta 1 (según la Orden de
7 de mayo de 2021).
- Declarar al Distrito Almería en nivel de alerta 1 (según la Orden de 7 de mayo de
2021).
- Declarar al Distrito Poniente en nivel de alerta 1 (según la Orden de 7 de mayo de
2021).»
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el
presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de la
Consejería de Salud y Familias, de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles
de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud
pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía,
dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas
competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253106
Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales
en Materia de Salud Pública, dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir
su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas
podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma
cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artículo 3, para
el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente
que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá
adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén
o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las
que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.