3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/248-18)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo de 19 de octubre de 2021, de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía por el que se establecen los plazos, el calendario y el cálculo de notas de las pruebas de evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad y de las pruebas de admisión que se celebrarán en el curso 2021/2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Martes, 28 de diciembre de 2021
página 20391/5
Octavo. Estudiantes con estudios extranjeros homologables a título de bachiller, sin
acceso directo a la universidad,
Los estudiantes que estén en posesión de un título, diploma o estudio equivalente
al título de Bachiller, obtenido o realizado en sistemas educativos de Estados que no
sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos
internacionales para reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad y
deseen presentarse a la prueba, procederán como sigue:
a) Si el estudiante estuviera en posesión de la credencial de homologación de su
título por el del Bachiller español expedido por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional o por Comunidad Autónoma con competencia para ello, deberá presentar
dicha credencial en la universidad andaluza en la que desee realizar la prueba, junto con
el documento que acredite su identidad. Si la credencial de homologación contara con
una calificación entre 5 y 10, ésta se considerará como la nota media del Bachillerato a la
hora de calcular la calificación de acceso a la universidad. En su defecto, la calificación
será de 5 puntos, sin menoscabo de que la persona solicitante pueda requerir del citado
ministerio la actualización de la credencial de homologación para que figure la respectiva
calificación.
b) Si el estudiante aún no estuviera en posesión de la credencial de homologación de
su título por el del Bachiller español expedido por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional o por Comunidad Autónoma con competencia para ello, deberá presentar
el resguardo de haber solicitado dicha homologación en la universidad andaluza
en la que desee realizar la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la
Universidad, junto con una certificación académica de los dos últimos cursos de los
estudios extranjeros que conducen al título equivalente al de Bachiller español, en la que
consten las calificaciones de cada una de las materias de los dos cursos, traducida, en
su caso, por un traductor jurado. Igualmente deberá aportar un documento que acredite
su identidad.
Para el cálculo de la calificación de acceso, se utilizará como nota media del
bachillerato la que resulte de aplicar lo establecido en la Resolución de 23 de marzo de
2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades,
por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la calificación final que debe
figurar en las credenciales de convalidación por 1.º de Bachillerato y de homologación de
títulos extranjeros al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria
y al de Bachiller español. En caso de que el estudiante no aportara la certificación
indicada en el párrafo anterior, o esta no estuviera traducida, en su caso, por un traductor
jurado, la nota media del bachillerato para el cálculo de la calificación de acceso a la
universidad será de 5 puntos.
La calificación calculada en los casos del párrafo anterior será válida y se tendrá en
cuenta en el procedimiento de admisión a los grados universitarios para el curso de que
se trate, con independencia de que en el procedimiento de homologación se le otorgase
una nota diferente -mayor o menor-. A partir de la obtención de la homologación y para
futuros procedimientos el alumnado estará en las condiciones del apartado a).
c) Todas las actuaciones o resoluciones que se deriven del apartado b) quedarán sin
efecto en el caso de que el estudiante no aportase la acreditación de haber obtenido la
citada homologación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional durante el
curso académico para el que ha resultado admitido, en la misma universidad andaluza
donde solicitó la realización de la prueba.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252673
Séptimo. Exámenes para alumnado con necesidades educativas especiales
El procedimiento para solicitar la adaptación de las pruebas para el alumnado con
necesidades educativas especiales será el que se recoge en la Circular de 4 de abril de
2014, de la Dirección General de Participación y Equidad de la Consejería de Educación,
Cultura y Deporte.
No obstante, las universidades podrán establecer procedimientos complementarios
para asegurar la atención a todas y cada una de las posibles personas afectadas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Martes, 28 de diciembre de 2021
página 20391/5
Octavo. Estudiantes con estudios extranjeros homologables a título de bachiller, sin
acceso directo a la universidad,
Los estudiantes que estén en posesión de un título, diploma o estudio equivalente
al título de Bachiller, obtenido o realizado en sistemas educativos de Estados que no
sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos
internacionales para reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad y
deseen presentarse a la prueba, procederán como sigue:
a) Si el estudiante estuviera en posesión de la credencial de homologación de su
título por el del Bachiller español expedido por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional o por Comunidad Autónoma con competencia para ello, deberá presentar
dicha credencial en la universidad andaluza en la que desee realizar la prueba, junto con
el documento que acredite su identidad. Si la credencial de homologación contara con
una calificación entre 5 y 10, ésta se considerará como la nota media del Bachillerato a la
hora de calcular la calificación de acceso a la universidad. En su defecto, la calificación
será de 5 puntos, sin menoscabo de que la persona solicitante pueda requerir del citado
ministerio la actualización de la credencial de homologación para que figure la respectiva
calificación.
b) Si el estudiante aún no estuviera en posesión de la credencial de homologación de
su título por el del Bachiller español expedido por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional o por Comunidad Autónoma con competencia para ello, deberá presentar
el resguardo de haber solicitado dicha homologación en la universidad andaluza
en la que desee realizar la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la
Universidad, junto con una certificación académica de los dos últimos cursos de los
estudios extranjeros que conducen al título equivalente al de Bachiller español, en la que
consten las calificaciones de cada una de las materias de los dos cursos, traducida, en
su caso, por un traductor jurado. Igualmente deberá aportar un documento que acredite
su identidad.
Para el cálculo de la calificación de acceso, se utilizará como nota media del
bachillerato la que resulte de aplicar lo establecido en la Resolución de 23 de marzo de
2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades,
por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la calificación final que debe
figurar en las credenciales de convalidación por 1.º de Bachillerato y de homologación de
títulos extranjeros al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria
y al de Bachiller español. En caso de que el estudiante no aportara la certificación
indicada en el párrafo anterior, o esta no estuviera traducida, en su caso, por un traductor
jurado, la nota media del bachillerato para el cálculo de la calificación de acceso a la
universidad será de 5 puntos.
La calificación calculada en los casos del párrafo anterior será válida y se tendrá en
cuenta en el procedimiento de admisión a los grados universitarios para el curso de que
se trate, con independencia de que en el procedimiento de homologación se le otorgase
una nota diferente -mayor o menor-. A partir de la obtención de la homologación y para
futuros procedimientos el alumnado estará en las condiciones del apartado a).
c) Todas las actuaciones o resoluciones que se deriven del apartado b) quedarán sin
efecto en el caso de que el estudiante no aportase la acreditación de haber obtenido la
citada homologación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional durante el
curso académico para el que ha resultado admitido, en la misma universidad andaluza
donde solicitó la realización de la prueba.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252673
Séptimo. Exámenes para alumnado con necesidades educativas especiales
El procedimiento para solicitar la adaptación de las pruebas para el alumnado con
necesidades educativas especiales será el que se recoge en la Circular de 4 de abril de
2014, de la Dirección General de Participación y Equidad de la Consejería de Educación,
Cultura y Deporte.
No obstante, las universidades podrán establecer procedimientos complementarios
para asegurar la atención a todas y cada una de las posibles personas afectadas.