3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/248-14)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se conceden subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar la permanencia en el sistema educativo mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros, para el curso escolar 2021/2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Martes, 28 de diciembre de 2021
página 20602/5
Tercero. El abono de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a las
cuentas de las entidades beneficiarias, siempre que quede acreditado que se encuentran
al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que
no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
El primer pago correspondiente a los porcentajes que a continuación se detallan, se
ordenará con carácter anticipado, con cargo al presupuesto del ejercicio económico 2021:
a) Subvenciones a centros docentes privados de educación especial para aplicar
medidas específicas de atención a la diversidad dirigidas al alumnado escolarizado en los
mismos y a facilitar su permanencia en el sistema educativo, mediante la prestación del
servicio de comedor escolar, el 40%.
b) Subvenciones a centros docentes privados con planes de compensación educativa
autorizados por la Consejería competente en materia de educación para facilitar la
permanencia en el sistema educativo del alumnado escolarizado en los mismos, mediante
la prestación del servicio de comedor escolar, el 50%.
Librándose, en su caso, la cantidad restante que corresponda, una vez finalizada
la actividad subvencionada, previa presentación por el beneficiario de los documentos
justificativos y tras la comprobación documental de su ejecución.
Cuarto. Los centros docentes privados concertados beneficiarios de la subvención,
quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 del texto articulado
de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 23 del Cuadro Resumen de las
bases reguladoras, los centros subvencionados deberán prestar el servicio de comedor
escolar en el propio centro y disponer del personal necesario para el funcionamiento del
servicio y para la atención al alumnado usuario.
Quinto. Las subvenciones concedidas habrán de ser justificadas en el plazo de tres
meses a contar desde la fecha de finalización de las actividades de comedor escolar
subvencionadas, mediante la presentación de los documentos a que se refiere el apartado
26.f) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9 del citado cuadro resumen, se podrá
subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada, considerándose implícita la
autorización para los centros que se hace constar en el Anexo I, siempre y cuando se
realice de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8 del texto articulado de la Orden de 20
de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva.
Séptimo. Disponer la publicación de esta resolución en la página web
www.juntadeandalucia.es/educacion
en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta publicación
sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252850
Sexto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses
de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo
28 del citado texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, y de acuerdo con
lo dispuesto en el apartado 27 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Martes, 28 de diciembre de 2021
página 20602/5
Tercero. El abono de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a las
cuentas de las entidades beneficiarias, siempre que quede acreditado que se encuentran
al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que
no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
El primer pago correspondiente a los porcentajes que a continuación se detallan, se
ordenará con carácter anticipado, con cargo al presupuesto del ejercicio económico 2021:
a) Subvenciones a centros docentes privados de educación especial para aplicar
medidas específicas de atención a la diversidad dirigidas al alumnado escolarizado en los
mismos y a facilitar su permanencia en el sistema educativo, mediante la prestación del
servicio de comedor escolar, el 40%.
b) Subvenciones a centros docentes privados con planes de compensación educativa
autorizados por la Consejería competente en materia de educación para facilitar la
permanencia en el sistema educativo del alumnado escolarizado en los mismos, mediante
la prestación del servicio de comedor escolar, el 50%.
Librándose, en su caso, la cantidad restante que corresponda, una vez finalizada
la actividad subvencionada, previa presentación por el beneficiario de los documentos
justificativos y tras la comprobación documental de su ejecución.
Cuarto. Los centros docentes privados concertados beneficiarios de la subvención,
quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 del texto articulado
de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 23 del Cuadro Resumen de las
bases reguladoras, los centros subvencionados deberán prestar el servicio de comedor
escolar en el propio centro y disponer del personal necesario para el funcionamiento del
servicio y para la atención al alumnado usuario.
Quinto. Las subvenciones concedidas habrán de ser justificadas en el plazo de tres
meses a contar desde la fecha de finalización de las actividades de comedor escolar
subvencionadas, mediante la presentación de los documentos a que se refiere el apartado
26.f) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9 del citado cuadro resumen, se podrá
subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada, considerándose implícita la
autorización para los centros que se hace constar en el Anexo I, siempre y cuando se
realice de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8 del texto articulado de la Orden de 20
de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva.
Séptimo. Disponer la publicación de esta resolución en la página web
www.juntadeandalucia.es/educacion
en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta publicación
sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252850
Sexto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses
de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo
28 del citado texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, y de acuerdo con
lo dispuesto en el apartado 27 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.