3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/248-14)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se conceden subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar la permanencia en el sistema educativo mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros, para el curso escolar 2021/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Martes, 28 de diciembre de 2021

página 20602/3

c) Haber comunicado la aprobación por el Consejo Escolar el servicio de comedor
escolar y las cantidades económicas a percibir como contraprestación de dicho servicio
complementario de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 162/2021, de 11 de mayo,
por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades
extraescolares y los servicios escolares complementarios en los centros docentes
privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Informar, mediante declaración responsable de la persona titular del centro o, en su
caso, de su representante legal, que el personal - tanto propio como subcontratado - que
desarrolle tareas que impliquen contacto habitual con menores, no ha sido condenado
por sentencia judicial firme por delito alguno contra la libertad e identidad sexual de los
mismos, al disponer el centro de los correspondientes certificados negativos exigidos
en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor (de
conformidad con la Instrucción 1/2016, de la Secretaria General de la Administración
Pública).
e) Tener en funcionamiento el servicio de comedor escolar con anterioridad a la
respectiva convocatoria.
Séptimo. La cuantía de la subvención se ha establecido de acuerdo con los criterios
recogidos en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y del coste
diario de cada persona usuaria del servicio de comedor dispuesto para esta convocatoria
en 4,38 euros, IVA incluido.
Octavo. La citada Resolución de 12 de julio de 2021, de la Dirección General de
Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, prevé la concesión de
subvenciones por una cuantía superior a la consignada en el resuelve decimocuarto, si se
produjera un aumento sobrevenido del límite del crédito disponible previsto en la misma.
Noveno. El artículo 17.4 del texto articulado de las bases reguladoras tipo para la
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobado mediante
Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, establece que la falta de presentación en plazo de los documentos exigidos en la
propuesta provisional para la acreditación de los requisitos para obtener la condición de
persona beneficiaria, implicará su desistimiento a la solicitud.
Teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y demás
disposiciones de general y pertinente aplicación, esta Dirección General de Atención a la
Diversidad, Participación y Convivencia Escolar,

Primero. Conceder a los centros docentes privados concertados que han obtenido la
puntuación suficiente y han acreditado el cumplimiento de los requisitos y las condiciones
necesarias para obtener la condición de entidades beneficiarias, identificados en el
Anexo I de esta resolución por orden de puntuación y con expresión de la cuantía de
la subvención concedida, las subvenciones para facilitar la permanencia en el sistema
educativo, mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado
escolarizado en estos centros durante el curso escolar 2021/2022.
La cuantía aprobada para cada una de las entidades beneficiarias y que es objeto
de subvención en esta resolución ha sido fijada, en función del importe solicitado por las
mismas y de acuerdo con lo recogido el fundamento de derecho séptimo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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RESU ELV E