Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2021/248-10)
Corrección de errores de la Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Administrativo/a dependientes del Servicio Andaluz de Salud, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2018, 2019, 2020 y 2021 (BOJA núm. 230, de 30.11.2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Martes, 28 de diciembre de 2021

página 20591/1

2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
Corrección de errores de la Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la
Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se
convoca concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, para cubrir
plazas básicas vacantes de Administrativo/a dependientes del Servicio Andaluz
de Salud, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso
selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2018,
2019, 2020 y 2021 (BOJA núm. 230, de 30.11.2021).
Advertido error material de transcripción en el Anexo II, «Baremo de méritos”, de la
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio
Andaluz de Salud (BOJA núm. 230, de 30 de noviembre), por la que se convoca concursooposición, por el sistema de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de
Administrativo/a dependientes del Servicio Andaluz de Salud, y se aprueban las bases
específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de
Empleo Público para los años 2018, 2019, 2020 y 2021, y de acuerdo con lo previsto en el
artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas
podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los
errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos, se procede a realizar
la oportuna corrección:

Debe decir:
«Apartado tercero. Formación continuada, docencia impartida en actividades de
formación (máximo 54 puntos).
Apartado tercero uno. Formación continuada.
En el conjunto de actividades formativas se podrá valorar como discente hasta un
máximo 975 horas anuales (o 97,5 créditos). Si la actividad formativa se realiza en varios
años, las horas se proporcionarán en función del tiempo que dure la actividad formativa
en cada uno de ellos. En caso de que sólo se acredite la fecha de finalización (o en su
defecto fecha de certificación), se entenderá que todas las horas se han realizado en
dicha fecha.
1. Formación continuada impartida por centros universitarios.
(…)
Apartado tercero dos. Actividades docentes impartidas (máximo 4 puntos).
(…)»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252830

Página núm. 18794/6.
Donde dice:
«Apartado tres. Formación continuada, docencia impartida en actividades de
formación (máximo 54 puntos).
Apartado tres uno. Formación continuada.
1. Formación continuada impartida por centros universitarios.
(…)
Apartado tres dos. Actividades docentes impartidas (máximo 4 puntos).
(…)»