5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/248-68)
Anuncio de 17 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, sobre pago de justiprecio en expedientes de expropiación forzosa.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Martes, 28 de diciembre de 2021
página 20307/1
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Hechos efectivos los libramientos para el pago de los justiprecios reseñados en los
anexos de este anuncio, esta Delegación Territorial procede a dar publicidad a los titulares
de derechos en los expedientes de expropiación que se señalan, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 49 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, así como el artículo 48 de la Ley de 16
de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa.
Para el recibo de las cantidades que le correspondan mediante transferencia bancaria,
y al amparo del artículo 48.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, y del artículo 52 y
siguientes del Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y
de la gestión recaudatoria, habrá de presentarse preferentemente a través del Registro
Telemático de la Junta de Andalucía (www.juntadeandalucia.es/servicios), o bien en
el Registro General de esta Delegación, sita en Plaza San Juan de la Cruz, núm. 2,
29007, de Málaga, para lo cual deberá solicitarse cita previa en el teléfono 955 062 627
o a través de web lajunta.es/2an6w, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
1. Solicitud expresa de cada titular expropiado, de cobro mediante transferencia
bancaria.
2. Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte. De actuar mediante representación, esta
deberá ser acreditada por cualquier medio válido en derecho, debiendo aportar original o
fotocopia compulsada, así como copia del DNI de la persona apoderada.
3. En el supuesto de personas jurídicas deberá aportarse CIF y copia compulsada de
la Escritura de Constitución, así como DNI del representante legal, y acreditación de su
nombramiento, inscrito en el Registro Mercantil, o el que proceda.
4. Nota Simple (original o fotocopia compulsada) del Registro de la Propiedad, o en
su defecto, título justificativo de su derecho completado con certificaciones negativas del
Registro de la Propiedad referidas a la misma finca.
5. En el supuesto de la finca esté hipotecada o embargada, deberán aportar
autorización o conformidad del Acreedor para poder cobrar la cantidad correspondiente.
6. Certificado bancario original donde conste la titularidad de la cuenta.
De no presentar la documentación solicitada, el justiprecio será depositado en la
Caja General de Depósitos del Servicio de Tesorería de la Delegación del Gobierno en
Málaga, circunstancia que será notificada al interesado o interesada.
En el supuesto de que algún titular expropiado (persona física) desee cobrar mediante
cheque nominativo, deberá solicitarlo de forma expresa mediante escrito dirigido a la
Delegación Territorial.
Al mismo tiempo se hace público este acto para que, si existieran terceras personas
que se considerasen con mejor derecho al percibo de las indemnizaciones, puedan
comparecer en la Delegación Territorial y formular la reclamación que a su derecho
convenga, para lo cual deberán ir provistos de los documentos en que fundamenten su
intervención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252633
Anuncio de 17 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, sobre pago de justiprecio
en expedientes de expropiación forzosa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Martes, 28 de diciembre de 2021
página 20307/1
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5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Hechos efectivos los libramientos para el pago de los justiprecios reseñados en los
anexos de este anuncio, esta Delegación Territorial procede a dar publicidad a los titulares
de derechos en los expedientes de expropiación que se señalan, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 49 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, así como el artículo 48 de la Ley de 16
de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa.
Para el recibo de las cantidades que le correspondan mediante transferencia bancaria,
y al amparo del artículo 48.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, y del artículo 52 y
siguientes del Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y
de la gestión recaudatoria, habrá de presentarse preferentemente a través del Registro
Telemático de la Junta de Andalucía (www.juntadeandalucia.es/servicios), o bien en
el Registro General de esta Delegación, sita en Plaza San Juan de la Cruz, núm. 2,
29007, de Málaga, para lo cual deberá solicitarse cita previa en el teléfono 955 062 627
o a través de web lajunta.es/2an6w, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
1. Solicitud expresa de cada titular expropiado, de cobro mediante transferencia
bancaria.
2. Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte. De actuar mediante representación, esta
deberá ser acreditada por cualquier medio válido en derecho, debiendo aportar original o
fotocopia compulsada, así como copia del DNI de la persona apoderada.
3. En el supuesto de personas jurídicas deberá aportarse CIF y copia compulsada de
la Escritura de Constitución, así como DNI del representante legal, y acreditación de su
nombramiento, inscrito en el Registro Mercantil, o el que proceda.
4. Nota Simple (original o fotocopia compulsada) del Registro de la Propiedad, o en
su defecto, título justificativo de su derecho completado con certificaciones negativas del
Registro de la Propiedad referidas a la misma finca.
5. En el supuesto de la finca esté hipotecada o embargada, deberán aportar
autorización o conformidad del Acreedor para poder cobrar la cantidad correspondiente.
6. Certificado bancario original donde conste la titularidad de la cuenta.
De no presentar la documentación solicitada, el justiprecio será depositado en la
Caja General de Depósitos del Servicio de Tesorería de la Delegación del Gobierno en
Málaga, circunstancia que será notificada al interesado o interesada.
En el supuesto de que algún titular expropiado (persona física) desee cobrar mediante
cheque nominativo, deberá solicitarlo de forma expresa mediante escrito dirigido a la
Delegación Territorial.
Al mismo tiempo se hace público este acto para que, si existieran terceras personas
que se considerasen con mejor derecho al percibo de las indemnizaciones, puedan
comparecer en la Delegación Territorial y formular la reclamación que a su derecho
convenga, para lo cual deberán ir provistos de los documentos en que fundamenten su
intervención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252633
Anuncio de 17 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, sobre pago de justiprecio
en expedientes de expropiación forzosa.