5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/248-59)
Anuncio de 17 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Córdoba, por el que se publica la Resolución favorable, de 15 de diciembre de 2021, relativa a la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, convocadas por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020), y reguladas por Orden de 8 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Martes, 28 de diciembre de 2021

página 20396/4

Obligaciones de los beneficiarios, conforme al artículo 24 de las bases reguladoras:
Son obligaciones de la persona beneficiaria, además de las establecidas, con
carácter general, en el artículo 18 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 4.3
de la Ley 1/2014, de 24 de junio, las siguientes:
a) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda al órgano competente para la resolución de la ayuda, en el plazo
de diez días desde que esta haya tenido lugar.
b) Destinar la vivienda cuya renta de alquiler es objeto de la ayuda, a residencia
habitual y permanente y ocuparla efectivamente durante el periodo subvencionado.
c) Acreditar el mantenimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a la
concesión de la subvención.
d) Justificar el pago de la renta de alquiler de las mensualidades subvencionadas en
el plazo que establece la base vigésima, salvo que se trate de pagos a través de entidad
colaboradora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252667

Forma y secuencia del pago; plazo y forma de justificación.
Al ser el importe de la subvención inferior a 6.000 euros y por razones de urgencia por
la situación existente tras la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, el abono de la ayuda se realizará por anticipado.
El pago será único por el importe de la totalidad de la ayuda concedida y se realizará
en el momento de la resolución de dicha concesión. Se efectuará mediante transferencia
bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado en su solicitud.
La ayuda podrá tener un importe inferior al expresado en el apartado 5 del Cuadro
Resumen del las BBRR en caso de ser la última a abonar antes del agotamiento del
crédito, o cuando se trate de compatibilizarla con otras ayudas conforme a lo establecido
en el dispositivo 7 de la Orden TMA 336/2020, de 9 de abril.
Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que
se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así
como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho
público.
A la percepción de estas ayudas podrá aplicarse la exención establecida en el artículo
7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre
la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
La justificación del pago se realizará por la persona beneficiaria en el plazo máximo
de un mes a contar desde la finalización del periodo subvencionable ó 1 mes desde la
fecha efectiva del pago si éste se produjera con posterioridad a la finalización del período
subvencionable .
Se entenderá justificado el abono de la ayuda con la acreditación de la aplicación
del importe recibido al pago de la renta mensual de alquiler, conforme al modelo de
justificación de pago, Anexo III, publicado con la Orden de convocatoria, que servirá de
memoria de actuación justificativa.
A este anexo se acompañará la relación de documentos acreditativos de los gastos
realizados con cargo a la ayuda percibida:
- Abono de las mensualidades de renta arrendaticia al arrendador,
- O amortización del préstamo solicitado para el pago de la renta de su vivienda
habitual, regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo por el
que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico
para hacer frente al COVID-19. En este caso, únicamente cuando se haya cancelado la
totalidad del préstamo, y siendo el importe de éste inferior al de la ayuda concedida en
aplicación de este programa, podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades
de renta o de importes superiores de la misma hasta alcanzar el total de la ayuda recibida.