5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/248-59)
Anuncio de 17 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Córdoba, por el que se publica la Resolución favorable, de 15 de diciembre de 2021, relativa a la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, convocadas por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020), y reguladas por Orden de 8 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 248 - Martes, 28 de diciembre de 2021
página 20396/2
ni la prelación entre las mismas, y por tanto, se llevará a cabo siguiendo el orden de
presentación de solicitudes de conformidad con los dispositivos cuarto y quinto de la
mencionada convocatoria.
Sexto. Examinadas las solicitudes presentadas que se relacionan en el anexo adjunto
y realizadas las verificaciones oportunas, se comprueba que los solicitantes cumplen los
requisitos para ser beneficiarios de la ayuda de acuerdo con el apartado 4 del Cuadro
Resumen de las BBRR.
Y de conformidad con los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Orden de 8 de junio de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el
impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual (BOJA
extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020), convocadas por Orden de 29 de junio de
2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020).
Tercero. Asimismo, resultan igualmente de aplicación:
- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de
Vivienda 2018-2021.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
- Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
procedimientos de concesión de la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252667
Segundo. Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19, que en su artículo 10 crea el Programa de ayudas para contribuir a minimizar
el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual; y en
cuya disposición adicional quinta establece, sobre la comprobación de requisitos para la
concesión de ayudas al alquiler:
«1. Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de cualquier ayuda al alquiler
financiada con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, incluidos los del programa
de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los
alquileres de vivienda habitual, podrán ser verificados por las Comunidades Autónomas y
por las Ciudades de Ceuta y de Melilla con posterioridad a la resolución de concesión de
la ayuda, quedando esta condicionada al cumplimiento de los mismos.
2. Las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla que como
consecuencia de la comprobación de los requisitos con posterioridad a la resolución
de concesión de la ayuda y, en su caso, al pago total o parcial de la misma detecten
su incumplimiento, habrán de resolver la anulación o suspensión de la concesión de la
ayuda desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento y solicitar, en su
caso, el reintegro o devolución que procediere conforme a la normativa de aplicación.»
Y la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, modificada por Orden TMA/930, de 29
de septiembre, por la que se incorpora, sustituye y modifica sendos programas de
ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19.
BOJA
Número 248 - Martes, 28 de diciembre de 2021
página 20396/2
ni la prelación entre las mismas, y por tanto, se llevará a cabo siguiendo el orden de
presentación de solicitudes de conformidad con los dispositivos cuarto y quinto de la
mencionada convocatoria.
Sexto. Examinadas las solicitudes presentadas que se relacionan en el anexo adjunto
y realizadas las verificaciones oportunas, se comprueba que los solicitantes cumplen los
requisitos para ser beneficiarios de la ayuda de acuerdo con el apartado 4 del Cuadro
Resumen de las BBRR.
Y de conformidad con los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Orden de 8 de junio de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el
impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual (BOJA
extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020), convocadas por Orden de 29 de junio de
2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020).
Tercero. Asimismo, resultan igualmente de aplicación:
- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de
Vivienda 2018-2021.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
- Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
procedimientos de concesión de la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252667
Segundo. Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19, que en su artículo 10 crea el Programa de ayudas para contribuir a minimizar
el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual; y en
cuya disposición adicional quinta establece, sobre la comprobación de requisitos para la
concesión de ayudas al alquiler:
«1. Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de cualquier ayuda al alquiler
financiada con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, incluidos los del programa
de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los
alquileres de vivienda habitual, podrán ser verificados por las Comunidades Autónomas y
por las Ciudades de Ceuta y de Melilla con posterioridad a la resolución de concesión de
la ayuda, quedando esta condicionada al cumplimiento de los mismos.
2. Las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla que como
consecuencia de la comprobación de los requisitos con posterioridad a la resolución
de concesión de la ayuda y, en su caso, al pago total o parcial de la misma detecten
su incumplimiento, habrán de resolver la anulación o suspensión de la concesión de la
ayuda desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento y solicitar, en su
caso, el reintegro o devolución que procediere conforme a la normativa de aplicación.»
Y la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, modificada por Orden TMA/930, de 29
de septiembre, por la que se incorpora, sustituye y modifica sendos programas de
ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19.