5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/248-60)
Anuncio de 17 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Córdoba, por el que se publica la resolución, de 14 de diciembre de 2021, de rectificación de error material en la Resolución Favorable de 3 de diciembre de 2021, relativa a la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, convocadas por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020), y reguladas por Orden de 8 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 248 - Martes, 28 de diciembre de 2021
página 20398/2
ayudas concedidas por lo que se suprimen del citado anexo a la Resolución de 3 de
diciembre de 2021:
Expediente 14-AI-COV9-002766/20.
Expediente 14-AI-COV9-009353/20.
Y de conformidad con los siguientes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Orden de 8 de junio de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio,por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el
impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual (BOJA
extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020), convocadas por Orden de 29 de junio de
2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020).
Tercero. Asimismo, resultan igualmente de aplicación:
- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de
Vivienda 2018-2021.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre,así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
- Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
procedimientos de concesión de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.
- Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al
ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
- Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2020.
- Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2021.
La competencia para realizar la presente propuesta de resolución corresponde al
jefe de Servicio de Vivienda de cada una de las Delegaciones Territoriales, en virtud del
apartado 12 del Cuadro Resumen de las BBRR, y en relación con el Decreto 342/2012 de
31 de julio, modificado por el Decreto 32/2019 de 5 de febrero (BOJA núm. 28, de 11 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252674
Segundo. Al presente supuesto, resulta de aplicación el contenido del artículo 109.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que establece que «Las Administraciones Públicas podrán,
asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los
errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.»
BOJA
Número 248 - Martes, 28 de diciembre de 2021
página 20398/2
ayudas concedidas por lo que se suprimen del citado anexo a la Resolución de 3 de
diciembre de 2021:
Expediente 14-AI-COV9-002766/20.
Expediente 14-AI-COV9-009353/20.
Y de conformidad con los siguientes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Orden de 8 de junio de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio,por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el
impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual (BOJA
extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020), convocadas por Orden de 29 de junio de
2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020).
Tercero. Asimismo, resultan igualmente de aplicación:
- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de
Vivienda 2018-2021.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre,así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
- Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
procedimientos de concesión de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.
- Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al
ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
- Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2020.
- Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2021.
La competencia para realizar la presente propuesta de resolución corresponde al
jefe de Servicio de Vivienda de cada una de las Delegaciones Territoriales, en virtud del
apartado 12 del Cuadro Resumen de las BBRR, y en relación con el Decreto 342/2012 de
31 de julio, modificado por el Decreto 32/2019 de 5 de febrero (BOJA núm. 28, de 11 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252674
Segundo. Al presente supuesto, resulta de aplicación el contenido del artículo 109.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que establece que «Las Administraciones Públicas podrán,
asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los
errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.»