5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/248-66)
Anuncio de 16 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del territorio en Málaga, de la resolución favorable condicionada al cumplimiento de requisitos relativa a la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, convocadas por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1.7.2020), y reguladas por Orden de 8 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37 de 12.6.2020).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Martes, 28 de diciembre de 2021
página 20364/3
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre,así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.
• Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
procedimientos de concesión de la Administración de la Junta de Andalucía.
•Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
• Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.
• Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al
ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
• Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
• Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2020.
Esta Delegación es competente para dictar la presente resolución, por delegación
de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, en virtud del
apartado 12 del Cuadro Resumen de las BBRR, y en relación con el Decreto 342/2012 de
31 de julio, modificado por el Decreto 32/2019 de 5 de febrero (BOJA núm. 28 de 11 de
febrero), por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de
la Junta de Andalucía.
Por todo ello, vista la propuesta definitiva de resolución dictada por el Jefe de Servicio
de Vivienda, esta Delegación Territorial,
RESU ELV E
Segundo. Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de esta ayuda al
alquiler financiada con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a excepción de
los correspondientes a la documentación detallada en el apartado 14 a) 1 del Cuadro
Resumen de las BBRR, podrán verificarse con posterioridad a la resolución de concesión
de la ayuda, quedando esta condicionada al cumplimiento de los mismos, por lo que la
resolución no supone el cumplimiento de requisitos, y queda condicionada a su posterior
revisión.
Si como consecuencia de la comprobación de los requisitos con posterioridad a la
resolución de concesión de la ayuda y, en su caso, al pago total o parcial de la misma,
se detecta algún incumplimiento, se resolverá la anulación o suspensión de su concesión
desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento, y sobre el reintegro o
devolución que pudiera proceder conforme a la normativa de aplicación.
Tercero. Además, la resolución favorable se emite condicionada a la vigencia del
contrato de arrendamiento y a las mensualidades que correspondan, así como al resto
de obligaciones señaladas en el artículo 24 de las BBRR. Si se produjera cualquier
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252619
Primero. Conceder la ayuda a las personas arrendatarias que, como consecuencia
del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender
el pago total o parcial del alquiler de su vivienda habitual, relacionadas en el anexo.
Se advierte que, por tratarse de financiación estatal, el abono efectivo se realizará
una vez recibidos los fondos necesarios.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Martes, 28 de diciembre de 2021
página 20364/3
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre,así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.
• Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
procedimientos de concesión de la Administración de la Junta de Andalucía.
•Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
• Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.
• Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al
ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
• Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
• Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2020.
Esta Delegación es competente para dictar la presente resolución, por delegación
de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, en virtud del
apartado 12 del Cuadro Resumen de las BBRR, y en relación con el Decreto 342/2012 de
31 de julio, modificado por el Decreto 32/2019 de 5 de febrero (BOJA núm. 28 de 11 de
febrero), por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de
la Junta de Andalucía.
Por todo ello, vista la propuesta definitiva de resolución dictada por el Jefe de Servicio
de Vivienda, esta Delegación Territorial,
RESU ELV E
Segundo. Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de esta ayuda al
alquiler financiada con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a excepción de
los correspondientes a la documentación detallada en el apartado 14 a) 1 del Cuadro
Resumen de las BBRR, podrán verificarse con posterioridad a la resolución de concesión
de la ayuda, quedando esta condicionada al cumplimiento de los mismos, por lo que la
resolución no supone el cumplimiento de requisitos, y queda condicionada a su posterior
revisión.
Si como consecuencia de la comprobación de los requisitos con posterioridad a la
resolución de concesión de la ayuda y, en su caso, al pago total o parcial de la misma,
se detecta algún incumplimiento, se resolverá la anulación o suspensión de su concesión
desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento, y sobre el reintegro o
devolución que pudiera proceder conforme a la normativa de aplicación.
Tercero. Además, la resolución favorable se emite condicionada a la vigencia del
contrato de arrendamiento y a las mensualidades que correspondan, así como al resto
de obligaciones señaladas en el artículo 24 de las BBRR. Si se produjera cualquier
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252619
Primero. Conceder la ayuda a las personas arrendatarias que, como consecuencia
del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender
el pago total o parcial del alquiler de su vivienda habitual, relacionadas en el anexo.
Se advierte que, por tratarse de financiación estatal, el abono efectivo se realizará
una vez recibidos los fondos necesarios.