Autoridades y personal. Universidades. (2021/247-43)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso público de méritos para la contratación de Profesores Contratados Doctores.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 27 de diciembre de 2021

página 20431/5

5. Desarrollo del concurso.
5.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 bis del Reglamento, consolidada
la lista de concursantes, el Vicerrectorado competente en materia de Profesorado remitirá
la documentación a la Comisión de Selección creada a los efectos de este concurso, que
valorará la capacidad y méritos de los candidatos y candidatas.
5.2. La Comisión de Selección deberá constituirse en el plazo máximo de 1 mes
desde la fecha de publicación de la convocatoria, y después de la publicación de la lista
definitiva de candidatos admitidos.
Los miembros de la Comisión de Selección estarán sujetos a las causas de
abstención y recusación que se establecen en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3. El día de constitución de la Comisión de Selección será anunciado con antelación
a los aspirantes, de forma que, en el mismo acto de constitución, la Comisión adopte los
siguientes acuerdos que se publicarán en los tablones de información del Centro en que
se realice el acto:
1. F
 ijar y hacer públicos los criterios de valoración de las pruebas previstas que
se utilizarán para la adjudicación de las plazas, antes de que se inicie el acto
de presentación de los candidatos. Igualmente, será la encargada de realizar la
baremación de los méritos que presente cada uno de los candidatos en base al
baremo aprobado para los Profesores Contratados-Doctor.
2. D
 eterminar, siempre dentro de los 5 días naturales siguientes a la constitución, la
fecha, hora y lugar en que se procederá a la celebración de las pruebas orales, que
se realizarán por estricto orden alfabético.
5.4. El procedimiento de selección de los concursantes constará de dos fases:
a) Valoración del currículo de los candidatos, teniendo en cuenta el baremo que figura
en el Anexo I del Reglamento para el Profesor Contratado Doctor. La puntuación
total que se podrá obtener es de 100 puntos, y supondrá el 40% de la puntuación
final. La Comisión dispondrá de cinco días para poder resolver esta fase. La
Comisión de Selección no valorará méritos no acreditados documentalmente, ni
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252702

No obstante, la falta de aportación de la documentación referida a los méritos
alegados o los correspondientes al “mérito preferente”, no constituyen causa de exclusión,
sino la no baremación por la Comisión de los méritos invocados y no justificados. Sólo
se valorarán los méritos que el concursante reúna a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, y que estén debidamente acreditados. Tampoco se podrán
aportar nuevos méritos que no estén reflejados en la instancia-currículum.
4.2. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las reclamaciones,
se publicarán en los lugares antes mencionados, por el mismo procedimiento, la lista
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. La resolución que eleve a definitiva la lista de
aspirantes admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa. Los aspirantes podrán
interponer recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en los artículos
46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o bien potestativamente, podrá interponerse
recurso de reposición ante la Sra. Rectora Magfca. a tenor de lo dispuesto en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su
publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo
antes mencionado hasta la resolución expresa o la desestimación presunta del de
reposición.
4.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran
exigido cuando no se realice el hecho imponible por causas imputables al sujeto pasivo.
Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de participación en los
supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado.