3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/247-56)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia que se cita, respecto de la Resolución de 28 de julio de 2020, por la que se convoca proceso de selección de aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino necesario en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 en el Cuerpo Superior de Administradores Generales, Especialidad Administradores de Gestión Financiera (A1.1200).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 27 de diciembre de 2021
página 20371/2
una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva en su acepción procesal del
derecho a la ejecución de lo resuelto en aquellas sentencias. De la referida doctrina
constitucional deben destacarse, a los efectos que ahora interesan, los siguientes puntos:
1.º El derecho a la tutela judicial efectiva comprende el derecho a que el fallo judicial se
cumpla, habiéndose configurado la ejecución de las resoluciones firmes como un derecho
fundamental de carácter subjetivo, incorporado al artículo 24.1 de la Constitución, pues
el obligado cumplimiento de lo acordado por los Jueces y Tribunales en el ejercicio de la
potestad jurisdiccional es una de las más importantes garantías para el funcionamiento y
desarrollo del Estado de Derecho.
2.º La ejecución de las resoluciones judiciales ha de llevarse a cabo en sus propios
términos, de suerte que la forma de cumplimiento o ejecución de las sentencias depende,
según las reglas establecidas en la legislación ordinaria, de las características de cada
proceso y de los concretos términos en que se manifiesta el contenido del fallo.
3.º Las cuestiones que pudieran suscitarse con respecto a la ejecución de las sentencias
deben interpretarse conforme al sentido más favorable para la efectividad del derecho
fundamental a una tutela judicial, de forma que lo resuelto en cada caso por Jueces y Magistrados
pueda llevarse a cabo, en los propios términos establecidos, de manera real y efectiva.
En definitiva, la Administración ha de cumplir las sentencias en los estrictos términos
que refiere el fallo de las mismas, sin dilaciones indebidas y conforme al sentido más
favorable para la efectividad del derecho fundamental de tutela judicial.
La sentencia de referencia anula una determinada convocatoria de selección de aspirantes
a nombramiento como personal funcionario interino necesario en el marco de la emergencia
de salud pública ocasionada por el COVID-19, por lo que habrá de estarse a lo dispuesto en
los artículos 70 y siguientes de la LJCA. En este sentido, el artículo 72. 2 de la misma señala:
«La anulación de una disposición o acto producirá efectos para todas las personas
afectadas. Las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos
generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo
periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada. También se publicarán
las sentencias firmes que anulen un acto administrativo que afecte a una pluralidad
indeterminada de personas.»
Así pues, procede llevarla a puro y debido efecto, practicando lo que exige el
cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.
Tercero. Teniendo en cuenta que la sentencia de instancia anula la convocatoria
pública para el acceso a la condición de personal funcionario interino necesario en el
marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 para el Cuerpo
Superior de Administradores Generales, especialidad Administradores de Gestión
Financiera (A1.1200), efectuada por Resolución de fecha 28 de julio de 2020, que fue
objeto de difusión pública, en aplicación de los principios de legalidad administrativa y
de seguridad jurídica, para garantizar el general conocimiento de la referida declaración
anulatoria, atendiendo a los efectos generales y a la pluralidad de personas afectadas,
procede dar publicidad a la sentencia a que se refiere la presente resolución y disponer el
cumplimiento del fallo que en ella se contiene.
En consecuencia con lo expuesto,
Primero. Dar publicidad a la sentencia citada en el segundo antecedente de hecho
de esta Resolución, dictada en materia general de función pública por el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo num. Cuatro de Sevilla, en el procedimiento igualmente
referenciado en el mismo antecedente de hecho, atendiendo a los efectos generales y a
la pluralidad de afectados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252615
RESU ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 27 de diciembre de 2021
página 20371/2
una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva en su acepción procesal del
derecho a la ejecución de lo resuelto en aquellas sentencias. De la referida doctrina
constitucional deben destacarse, a los efectos que ahora interesan, los siguientes puntos:
1.º El derecho a la tutela judicial efectiva comprende el derecho a que el fallo judicial se
cumpla, habiéndose configurado la ejecución de las resoluciones firmes como un derecho
fundamental de carácter subjetivo, incorporado al artículo 24.1 de la Constitución, pues
el obligado cumplimiento de lo acordado por los Jueces y Tribunales en el ejercicio de la
potestad jurisdiccional es una de las más importantes garantías para el funcionamiento y
desarrollo del Estado de Derecho.
2.º La ejecución de las resoluciones judiciales ha de llevarse a cabo en sus propios
términos, de suerte que la forma de cumplimiento o ejecución de las sentencias depende,
según las reglas establecidas en la legislación ordinaria, de las características de cada
proceso y de los concretos términos en que se manifiesta el contenido del fallo.
3.º Las cuestiones que pudieran suscitarse con respecto a la ejecución de las sentencias
deben interpretarse conforme al sentido más favorable para la efectividad del derecho
fundamental a una tutela judicial, de forma que lo resuelto en cada caso por Jueces y Magistrados
pueda llevarse a cabo, en los propios términos establecidos, de manera real y efectiva.
En definitiva, la Administración ha de cumplir las sentencias en los estrictos términos
que refiere el fallo de las mismas, sin dilaciones indebidas y conforme al sentido más
favorable para la efectividad del derecho fundamental de tutela judicial.
La sentencia de referencia anula una determinada convocatoria de selección de aspirantes
a nombramiento como personal funcionario interino necesario en el marco de la emergencia
de salud pública ocasionada por el COVID-19, por lo que habrá de estarse a lo dispuesto en
los artículos 70 y siguientes de la LJCA. En este sentido, el artículo 72. 2 de la misma señala:
«La anulación de una disposición o acto producirá efectos para todas las personas
afectadas. Las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos
generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo
periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada. También se publicarán
las sentencias firmes que anulen un acto administrativo que afecte a una pluralidad
indeterminada de personas.»
Así pues, procede llevarla a puro y debido efecto, practicando lo que exige el
cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.
Tercero. Teniendo en cuenta que la sentencia de instancia anula la convocatoria
pública para el acceso a la condición de personal funcionario interino necesario en el
marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 para el Cuerpo
Superior de Administradores Generales, especialidad Administradores de Gestión
Financiera (A1.1200), efectuada por Resolución de fecha 28 de julio de 2020, que fue
objeto de difusión pública, en aplicación de los principios de legalidad administrativa y
de seguridad jurídica, para garantizar el general conocimiento de la referida declaración
anulatoria, atendiendo a los efectos generales y a la pluralidad de personas afectadas,
procede dar publicidad a la sentencia a que se refiere la presente resolución y disponer el
cumplimiento del fallo que en ella se contiene.
En consecuencia con lo expuesto,
Primero. Dar publicidad a la sentencia citada en el segundo antecedente de hecho
de esta Resolución, dictada en materia general de función pública por el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo num. Cuatro de Sevilla, en el procedimiento igualmente
referenciado en el mismo antecedente de hecho, atendiendo a los efectos generales y a
la pluralidad de afectados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252615
RESU ELVO