3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/247-77)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, de concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmete vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la Línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174 de 8 de septiembre).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 247 - Lunes, 27 de diciembre de 2021
página 20415/3
Décimo. En cumplimiento de lo establecido en el dispositivo décimo de la Orden de 1
de septiembre de 2020, se agrupan en una única resolución los expedientes relacionados
en los anexos por tratarse de idénticos actos administrativos, y se procederá a notificar
esta resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la
página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,
accediendo al siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21493/seguimiento.html
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competente la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, para conceder la
ayuda, de conformidad con lo establecido el apartado 12 del Cuadro Resumen de la
Orden de 27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio), por la que se aprueban
las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no
competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su
vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a
las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que
faciliten una solución habitacional a dichas personas.
Segundo. El artículo único de la Orden de 27 de julio establece que las bases que
se aprueban se ajustan a las Bases Reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la
Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de
2019, por la que se aprueban las Bases Reguladoras tipo y los formularios tipo de la
administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), por lo que
el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases
reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden, así como los cuadros resumen de
las dos líneas de subvenciones reguladas por la presente orden.
Cuarto. En los apartados 5 y 6 del dispositivo sexto de la orden de la convocatoria se
prevé la posibilidad de añadir una cuantía adicional sin necesidad de nueva convocatoria.
La declaración de créditos disponibles que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, no implicará la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes. También
se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una
resolución complementaria de la consecución de la subvención que incluya solicitudes
que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del crédito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252733
Tercero. La Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre),
por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de
violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin
hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas,
empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional
a dichas personas.
El dispositivo primero, por cuanto establece que la línea 1 de la presente convocatoria
tiene por objeto la concesión de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables,
destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos
en el apartado 4.b) del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras y que podrán alcanzar
el 100 por ciento del importe de las rentas de alquiler, con un máximo de 500 euros
mensuales, más gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, hasta 200
euros al mes, con un límite para la suma de ambos conceptos de 6.000 euros anuales.
BOJA
Número 247 - Lunes, 27 de diciembre de 2021
página 20415/3
Décimo. En cumplimiento de lo establecido en el dispositivo décimo de la Orden de 1
de septiembre de 2020, se agrupan en una única resolución los expedientes relacionados
en los anexos por tratarse de idénticos actos administrativos, y se procederá a notificar
esta resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la
página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,
accediendo al siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21493/seguimiento.html
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competente la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, para conceder la
ayuda, de conformidad con lo establecido el apartado 12 del Cuadro Resumen de la
Orden de 27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio), por la que se aprueban
las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no
competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su
vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a
las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que
faciliten una solución habitacional a dichas personas.
Segundo. El artículo único de la Orden de 27 de julio establece que las bases que
se aprueban se ajustan a las Bases Reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la
Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de
2019, por la que se aprueban las Bases Reguladoras tipo y los formularios tipo de la
administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), por lo que
el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases
reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden, así como los cuadros resumen de
las dos líneas de subvenciones reguladas por la presente orden.
Cuarto. En los apartados 5 y 6 del dispositivo sexto de la orden de la convocatoria se
prevé la posibilidad de añadir una cuantía adicional sin necesidad de nueva convocatoria.
La declaración de créditos disponibles que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, no implicará la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes. También
se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una
resolución complementaria de la consecución de la subvención que incluya solicitudes
que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del crédito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252733
Tercero. La Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre),
por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de
violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin
hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas,
empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional
a dichas personas.
El dispositivo primero, por cuanto establece que la línea 1 de la presente convocatoria
tiene por objeto la concesión de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables,
destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos
en el apartado 4.b) del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras y que podrán alcanzar
el 100 por ciento del importe de las rentas de alquiler, con un máximo de 500 euros
mensuales, más gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, hasta 200
euros al mes, con un límite para la suma de ambos conceptos de 6.000 euros anuales.