3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/247-65)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se conceden las subvenciones a las Escuelas de Música y/o Danza dependientes de entidades locales para el año 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 27 de diciembre de 2021

página 20340/3

11. En cumplimento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, cuya aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016,
de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, cuando las
subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen
contacto habitual con menores, será obligatorio por parte de la entidad solicitante de la
subvención o ayuda, la aportación de declaración responsable de que todo el personal
al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el Certificado negativo del
Registro Central de delincuentes sexuales.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
en plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10,
14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa; o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Dirección General de Ordenación
Educativa de la Consejería de Educación, de conformidad con lo previsto en los artículos
112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de diciembre de 2021.- La Directora General, Aurora María Auxiliadora Morales
Martín.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252599

Sexto. La justificación de los pagos se efectuará en la forma y plazos establecidos en
el artículo 27 y los apartados 5.e) y 26.b) de las Bases Reguladoras, y teniendo en cuenta
lo siguiente:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de
Subvenciones y el artículo 124 del texto refundido de la Ley de Hacienda Publica, la
justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los
objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta
justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto
obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante,
los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan
acreditar el cumplimento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir
declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y
su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos y la fecha de pago.
2. La justificación de la subvención se realizará ante el órgano concedente por parte
de la entidad beneficiaria, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de
los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto
total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.
3. El plazo de justificación de las cantidades subvencionadas será de tres meses a
contar desde la finalización del año natural para el que fueron concedidas.
4. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación.
5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditar en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.