3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/247-65)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se conceden las subvenciones a las Escuelas de Música y/o Danza dependientes de entidades locales para el año 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 27 de diciembre de 2021

página 20340/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Ordenación
y Evaluación Educativa, por la que se conceden las subvenciones a las Escuelas
de Música y/o Danza dependientes de entidades locales para el año 2021.
La Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Dirección General de Ordenación y
Evaluación Educativa (BOJA núm. 102, de 31 de mayo de 2021), efectuó la convocatoria
de ayudas económicas a las escuelas de música y/o danza dependientes de entidades
locales o de entes y organismos dependientes de éstas, con la finalidad de fomentar las
actividades artísticas desarrolladas por el alumnado de estos centros, así como contribuir
a la mejora del funcionamiento y equipamiento de las mencionadas escuelas, durante el
ejercicio 2021.
Vistas las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria,
a propuesta de la Comisión Regional de Selección, y por delegación de la Consejera de
Educación y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 y el apartado 13 del
Cuadro Resumen de la Orden de 6 de julio de 2011, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de estas ayudas,
RESU ELVO
Primero. Conceder las ayudas económicas que se asignan a las Escuelas Municipales
de Música y/o Danza relacionadas en el Anexo I de la presente resolución. El plazo de
ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá la anualidad 2021 y, por tanto,
se computarán las actividades realizadas en ese año.
El presupuesto aprobado para cada una de las entidades beneficiarias y que es
objeto de subvención en esta resolución, corresponde con el aportado por las mismas, en
función del importe solicitado y de acuerdo con lo recogido en el artículo 4 de las Bases
Reguladoras de esta subvención.
Segundo. No conceder ayudas a las entidades relacionadas en el Anexo II, al no
cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4 del Cuadro Resumen de las Bases
Reguladoras o por haber sido presentada fuera del plazo establecido en la Orden de
convocatoria.

Cuarto. Forma y secuencia de pago.
1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos
ordinarios contemplados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación
y Deporte, artículo 46 del programa presupuestario 42H, según lo establecido en el
apartado quinto de la convocatoria.
2. En base a lo dispuesto en el apartado 24.b) del Cuadro Resumen de las bases
reguladoras de esta subvención, se abonará la cantidad correspondiente al 50% de la
ayuda concedida, tras la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252599

Tercero. Las ayudas concedidas tienen por finalidad colaborar en gastos derivados
del funcionamiento de las Escuelas Municipales de Música y/o Danza cuya titularidad se
ostente por las Entidades Locales o por entes y organismos dependientes de éstas, para
mejorar su equipamiento y facilitar el desarrollo de sus actividades, tanto docentes como
aquellas de carácter complementario que contribuyan a la formación del alumnado de las
citadas Escuelas.