3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Familias. (2021/247-71)
Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de enfermería en la Agencia Pública Empresarial Sanitaria «Bajo Guadalquivir», mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 27 de diciembre de 2021
página 20286/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que se garantiza el funcionamiento
del servicio público que prestan los trabajadores de enfermería en la Agencia
Pública Empresarial Sanitaria «Bajo Guadalquivir», mediante el establecimiento
de servicios mínimos.
Por la organización sindical Sindicato de Enfermería (SATSE) ha sido convocada Huelga
que afecta a los profesionales que prestan servicios de enfermería en el Agencia Pública
Empresarial Sanitaria «Bajo Guadalquivir», los días 21 y 22 de diciembre de 2021, en la
franja horaria de 08:00 a 10:30 horas.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho
de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del
establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo,
de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas
de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad,
acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de
dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que
padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al
mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo
que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y 43 de la Constitución;
artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en
materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de
noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
Artículo 1. La situación de huelga que podrá afectar a los profesionales que prestan
servicios de enfermería en el Agencia Pública Empresarial Sanitaria «Bajo Guadalquivir»,
los días 21 y 22 de diciembre de 2021, en la franja horaria de 08:00 a 10:30 horas,
con las condiciones señaladas en el Anexo I, oídas las partes afectadas, se entenderá
condicionada al mantenimiento de los mínimos estrictamente necesarios para el
funcionamiento de estos servicios, según se recoge en Anexo I.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252564
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 27 de diciembre de 2021
página 20286/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que se garantiza el funcionamiento
del servicio público que prestan los trabajadores de enfermería en la Agencia
Pública Empresarial Sanitaria «Bajo Guadalquivir», mediante el establecimiento
de servicios mínimos.
Por la organización sindical Sindicato de Enfermería (SATSE) ha sido convocada Huelga
que afecta a los profesionales que prestan servicios de enfermería en el Agencia Pública
Empresarial Sanitaria «Bajo Guadalquivir», los días 21 y 22 de diciembre de 2021, en la
franja horaria de 08:00 a 10:30 horas.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho
de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del
establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo,
de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas
de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad,
acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de
dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que
padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al
mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo
que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y 43 de la Constitución;
artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en
materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de
noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
Artículo 1. La situación de huelga que podrá afectar a los profesionales que prestan
servicios de enfermería en el Agencia Pública Empresarial Sanitaria «Bajo Guadalquivir»,
los días 21 y 22 de diciembre de 2021, en la franja horaria de 08:00 a 10:30 horas,
con las condiciones señaladas en el Anexo I, oídas las partes afectadas, se entenderá
condicionada al mantenimiento de los mínimos estrictamente necesarios para el
funcionamiento de estos servicios, según se recoge en Anexo I.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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