Disposiciones generales. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/247-1)
Orden de 16 de diciembre de 2021, por la que se publica la modificación del Anexo I, los valores de las variables establecidas en el artículo 10 y los valores y porcentajes de población establecidos en la disposición adicional sexta de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 27 de diciembre de 2021
página 20407/2
autónomas andaluzas participarán en el importe del Fondo que corresponda al municipio
en cada ejercicio.
En el apartado primero de la citada disposición se establece su participación en
función de la proporción de población que represente cada entidad local autónoma
respecto de la población del municipio, conforme a los valores disponibles a 30 de junio
del ejercicio anterior y, a tales efectos, el apartado segundo dispone la publicación
de dichos valores y el porcentaje de población que corresponde a cada entidad local
autónoma por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, por
lo que se procede a su publicación en el Anexo III.
No obstante, dicha participación quedará supeditada al cumplimiento de los requisitos
establecidos en el apartado tercero de la mencionada disposición, y tal y como establece
el apartado cuarto, el pago se realizará con la misma periodicidad trimestral establecida
en la Ley 6/2010, de 11 de junio, para los municipios andaluces e implicará estar
sujeto a los mismos efectos que prevé su disposición adicional tercera para el caso de
incumplimiento de las obligaciones de remisión de información previstas en ella.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las
disposiciones adicionales primera y sexta de la Ley 6/2010, de 11 de junio,
DISPONGO
Artículo 1. Publicación de la modificación del Anexo I de la Ley 6/2010, de 11 de junio,
reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
El Anexo I de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las
entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía será el que
figura en el Anexo I de la presente orden.
Artículo 2. Publicación de los valores de las variables reguladas en el artículo 10 de la
Ley 6/2010, de 11 de junio, disponibles para cada municipio, a 30 de junio de 2021.
Los valores de las variables reguladas en el artículo 10 de la Ley 6/2010, de 11 de junio,
disponibles para cada municipio a 30 de junio de 2021, que sirven para la determinación
de la participación de los mismos en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para el ejercicio 2022, son los recogidos en el Anexo II de la presente orden.
Artículo 3. Publicación de los valores de población, disponibles para cada municipio y
entidad local autónoma a 30 de junio de 2021, y porcentajes establecidos en el apartado
dos de la disposición adicional sexta de la Ley 6/2010, de 11 de junio.
Los valores de población, disponibles para cada municipio y entidad local autónoma
a 30 de junio de 2021, y porcentajes establecidos en el apartado dos de la disposición
adicional sexta de la Ley 6/2010, de 11 de junio, son los recogidos en el Anexo III de la
presente orden.
Disposición final única. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
JUAN BRAVO BAENA
Consejero de Hacienda y Financiación Europea
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252686
Sevilla, 16 de diciembre de 2021
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 27 de diciembre de 2021
página 20407/2
autónomas andaluzas participarán en el importe del Fondo que corresponda al municipio
en cada ejercicio.
En el apartado primero de la citada disposición se establece su participación en
función de la proporción de población que represente cada entidad local autónoma
respecto de la población del municipio, conforme a los valores disponibles a 30 de junio
del ejercicio anterior y, a tales efectos, el apartado segundo dispone la publicación
de dichos valores y el porcentaje de población que corresponde a cada entidad local
autónoma por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, por
lo que se procede a su publicación en el Anexo III.
No obstante, dicha participación quedará supeditada al cumplimiento de los requisitos
establecidos en el apartado tercero de la mencionada disposición, y tal y como establece
el apartado cuarto, el pago se realizará con la misma periodicidad trimestral establecida
en la Ley 6/2010, de 11 de junio, para los municipios andaluces e implicará estar
sujeto a los mismos efectos que prevé su disposición adicional tercera para el caso de
incumplimiento de las obligaciones de remisión de información previstas en ella.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las
disposiciones adicionales primera y sexta de la Ley 6/2010, de 11 de junio,
DISPONGO
Artículo 1. Publicación de la modificación del Anexo I de la Ley 6/2010, de 11 de junio,
reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
El Anexo I de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las
entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía será el que
figura en el Anexo I de la presente orden.
Artículo 2. Publicación de los valores de las variables reguladas en el artículo 10 de la
Ley 6/2010, de 11 de junio, disponibles para cada municipio, a 30 de junio de 2021.
Los valores de las variables reguladas en el artículo 10 de la Ley 6/2010, de 11 de junio,
disponibles para cada municipio a 30 de junio de 2021, que sirven para la determinación
de la participación de los mismos en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para el ejercicio 2022, son los recogidos en el Anexo II de la presente orden.
Artículo 3. Publicación de los valores de población, disponibles para cada municipio y
entidad local autónoma a 30 de junio de 2021, y porcentajes establecidos en el apartado
dos de la disposición adicional sexta de la Ley 6/2010, de 11 de junio.
Los valores de población, disponibles para cada municipio y entidad local autónoma
a 30 de junio de 2021, y porcentajes establecidos en el apartado dos de la disposición
adicional sexta de la Ley 6/2010, de 11 de junio, son los recogidos en el Anexo III de la
presente orden.
Disposición final única. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
JUAN BRAVO BAENA
Consejero de Hacienda y Financiación Europea
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252686
Sevilla, 16 de diciembre de 2021