Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2021/247-4)
Acuerdo de 21 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de las personas perceptoras de las pensiones del Fondo de Asistencia Social y de las beneficiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos para el año 2022.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 27 de diciembre de 2021

página 20519/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN

El Fondo de Asistencia Social (FAS) tiene su origen en el Real Decreto 2620/1981, de 24
de julio, por el que se regula la concesión de ayudas del Fondo de Asistencia Social a
ancianos y a enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo.
En fecha posterior, el artículo 7 de la Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de Medidas
Presupuestarias Urgentes, determina que a partir del 23 de julio de 1992, quedan
suprimidas las pensiones reguladas en el citado Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio,
por lo que únicamente las percibirán quienes las tuvieran ya reconocidas antes de dicha
fecha.
Por su parte, el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) tiene su origen en
la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos que, inspirándose
en los derechos que el artículo 49 de la Constitución reconoce, estableció, entre otras
prestaciones, este subsidio.
Esta Ley fue derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social. Sin embargo, la disposición transitoria única
del texto refundido dispone que los beneficiarios del SGIM continuarán con el derecho
a la percepción del mismo, siempre que sigan reuniendo los requisitos exigidos
reglamentariamente para su concesión y no opten por pasar a percibir pensión no
contributiva de la Seguridad Social.
La Comunidad Autónoma, en ejercicio de su competencia exclusiva en materia
de servicios sociales que le atribuye el artículo 61.1.a) del Estatuto de Autonomía
para Andalucía, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 9/2016,
de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, instauró ayudas económicas
complementarias de carácter extraordinario para las personas beneficiarias del FAS y del
SGIM mediante el Decreto 261/1989, de 19 de diciembre, con la finalidad de contribuir a
mejorar su situación socioeconómica.
Posteriormente, el Decreto 31/1993, de 16 de marzo, volvió a regular dichas ayudas
otorgándoles carácter excepcional, cuya vigencia se extendía únicamente a los ejercicios
1993 y 1994. Sin embargo, las circunstancias económicas y la precaria situación de las
personas beneficiarias, hicieron necesario continuar con dichas ayudas, aprobándolas
para cada año.
Constituye el objeto de estas ayudas la mejora de la cuantía económica de las
prestaciones de los actuales beneficiarios y beneficiarias del Fondo de Asistencia Social
y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos, como expresión de solidaridad social
hacia personas con recursos insuficientes, sin perjuicio de que continúen adoptándose las
medidas necesarias para que aquéllas que reúnan los requisitos exigidos pasen a percibir
las prestaciones no contributivas, en concordancia con el proceso de generalización de
dichas prestaciones.
Se da cumplimiento en el presente acuerdo, al mandato introducido por la Ley 9/2018,
de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía, sobre garantía de la subida de esta
ayuda social de carácter extraordinario en un porcentaje igual o superior a la variación
que presente el IPC del año anterior. Se refuerza el compromiso del Gobierno andaluz de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252785

Acuerdo de 21 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que
se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de las
personas perceptoras de las pensiones del Fondo de Asistencia Social y de las
beneficiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos para el año 2022.