3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/246-21)
Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de educación secundaria «Patrocinio San José» de Estepona (Málaga). (PP. 3675/2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021
página 19579/2
b) Bachillerato:
Modalidad de Ciencias: 4 unidades.
Puestos escolares: 140.
Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 4 unidades.
Puestos escolares: 140.
Modalidad de Artes: 4 unidades.
Puestos escolares: 140.
c) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (impartidos en turno
de mañana):
Desarrollo de Aplicaciones Web:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60
Administración y Finanzas:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2021/22, pues tal
como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá
otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado,
siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga
la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros
Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea
y regula el Registro de Centros Docentes.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación y
Deporte de Málaga la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación
respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a
solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que
señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y
Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo
establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251843
Sevilla, 22 de noviembre de 2021
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021
página 19579/2
b) Bachillerato:
Modalidad de Ciencias: 4 unidades.
Puestos escolares: 140.
Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 4 unidades.
Puestos escolares: 140.
Modalidad de Artes: 4 unidades.
Puestos escolares: 140.
c) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (impartidos en turno
de mañana):
Desarrollo de Aplicaciones Web:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60
Administración y Finanzas:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2021/22, pues tal
como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá
otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado,
siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga
la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros
Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea
y regula el Registro de Centros Docentes.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación y
Deporte de Málaga la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación
respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a
solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que
señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y
Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo
establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251843
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