3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Familias. (2021/246-34)
Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de enfermería en la Agencia Pública Empresarial Sanitaria «Costa del Sol», mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021
página 20285/2
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni
tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los
usuarios de establecimientos sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga la
reanudación normal de la actividad.
Artículo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de diciembre de 2021
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
ANEXO I
Valorados los servicios necesarios para un funcionamiento adecuado de los servicios
afectados, durante la huelga convocada por el sindicato SATSE que se desarrollara los
días 21 y 22 de diciembre de 2021, desde las 8:00 horas hasta las 10:30 horas, se fijan
los siguientes Servicios Mínimos:
00252563
1. El 100% de aquellos servicios que habitualmente se presten en un día festivo,
ampliando dichos servicios a cirugía oncológica y tratamientos oncológicos. Asimismo,
deberá garantizarse en todo momento el tratamiento a los pacientes no hospitalizados
afectados por procesos que por su morbilidad requieran una asistencia inmediata, como
son los tratamientos de radioterapia, quimioterapia, diálisis y hemodinámica.
2. Intervenciones quirúrgicas: El 100% de las intervenciones quirúrgicas de los
pacientes hospitalizados, cuya demora pueda ocasionar graves repercusiones en la
vida del paciente y riesgos nosocomiales o iatrogénicos. Así como las intervenciones
programadas con los criterios de riesgo vital.
3. El 100% de la actividad quirúrgica urgente y de las urgencias diferidas.
4. Servicios diagnósticos necesarios (radiología, laboratorio, etc.) cuando exista
solicitud urgente, o cuando la demora implique riesgo para la vida del paciente: Deben
mantenerse al 100% los servicios diagnósticos que atiendan a las solicitudes de carácter
urgente motivadas por alguna característica clínica que hace especialmente necesario
que la prueba se haga inmediatamente (patología urgente, cardiaca, respiratoria, etc.) o
cuando la demora implique riesgo para la vida (analítica, radiología, electrocardiografía,
ecografías, endoscopias en enfermos sangrantes, cateterismos cardíacos, etc.).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021
página 20285/2
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni
tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los
usuarios de establecimientos sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga la
reanudación normal de la actividad.
Artículo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de diciembre de 2021
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
ANEXO I
Valorados los servicios necesarios para un funcionamiento adecuado de los servicios
afectados, durante la huelga convocada por el sindicato SATSE que se desarrollara los
días 21 y 22 de diciembre de 2021, desde las 8:00 horas hasta las 10:30 horas, se fijan
los siguientes Servicios Mínimos:
00252563
1. El 100% de aquellos servicios que habitualmente se presten en un día festivo,
ampliando dichos servicios a cirugía oncológica y tratamientos oncológicos. Asimismo,
deberá garantizarse en todo momento el tratamiento a los pacientes no hospitalizados
afectados por procesos que por su morbilidad requieran una asistencia inmediata, como
son los tratamientos de radioterapia, quimioterapia, diálisis y hemodinámica.
2. Intervenciones quirúrgicas: El 100% de las intervenciones quirúrgicas de los
pacientes hospitalizados, cuya demora pueda ocasionar graves repercusiones en la
vida del paciente y riesgos nosocomiales o iatrogénicos. Así como las intervenciones
programadas con los criterios de riesgo vital.
3. El 100% de la actividad quirúrgica urgente y de las urgencias diferidas.
4. Servicios diagnósticos necesarios (radiología, laboratorio, etc.) cuando exista
solicitud urgente, o cuando la demora implique riesgo para la vida del paciente: Deben
mantenerse al 100% los servicios diagnósticos que atiendan a las solicitudes de carácter
urgente motivadas por alguna característica clínica que hace especialmente necesario
que la prueba se haga inmediatamente (patología urgente, cardiaca, respiratoria, etc.) o
cuando la demora implique riesgo para la vida (analítica, radiología, electrocardiografía,
ecografías, endoscopias en enfermos sangrantes, cateterismos cardíacos, etc.).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja