4. Administración de justicia. Juzgados de Primera Instancia. (2021/246-35)
Edicto de 21 de enero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 18/2020. (PP. 3628/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021

página 19433/2

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que
contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sección Octava de la Ilma. Audiencia
Provincial de Cádiz. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en
este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la
notificación.
Así por esta mi Sentencia, en primera instancia juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicacion. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr/a. Juez
que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la
fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe, en Jerez de la
Frontera, a fecha anterior.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Único. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial autoriza a los Jueces y
Tribunales a aclarar en cualquier momento los errores materiales o suplir omisiones en
las Sentencias y Autos que se dicten. En el presente caso es obvio que en el fallo de la
sentencia, por un error manifiesto, se ha incluido como demandada a doña María Isabel
Medina Fernández que es la Procuradora de las demandadas doña María del Carmen
Lahera Toscano y doña María Dolores López Ramírez. Siendo así procede subsanar
dicho error excluyendo del apartado c) del fallo de la sentencia el nombre de la referida
Procuradora.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda aclarar la Sentencia dictada en los presentes autos, solicitada por el
Procurador don Alberto Arrimadas García, en nombre y representación de don José
Antonio Santos Grosso y María del Rosario García García, en los términos que se han
hecho constar en la fundamentación jurídica de la presente resolución.
Lo acuerda y firma S.S.ª; doy fe.
El/la Magistrado/Juez; El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y encontrándose dichos demandados, herederos de don Vicente Duarte Rodríguez
y herederos de doña Josefa Toscano Álvarez, en paradero desconocido, se expide el
presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
En Jerez de la Frontera, a veintiuno de enero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la
Administración de Justicia.

00251695

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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