5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/245-84)
Anuncio de 2 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por el que se da publicidad a la resolución favorable de la misma fecha, relativa a la concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la Línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 ( BOJA núm. 174, de 8 de septiembre) y de acuerdo con la Orden de 3 de mayo de 2021, por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible (BOJA núm. 86, de 7 de mayo de 2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 23 de diciembre de 2021
página 20230/6
Por lo expuesto, y vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa específica
de aplicación, esta Delegación Territorial
RESU ELV E
Primero. Conceder la ayuda destinada a las víctimas de violencia de género, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables para atender el pago del alquiler de la vivienda habitual a las
personas relacionadas en los Anexos I y II, por el importe, período subvencionable y
secuencia en el pago que se relaciona en el mismo.
Tercero. Obligaciones de los beneficiarios, reintegro y régimen sancionador:
Obligaciones de los beneficiarios:
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas con
carácter general en el artículo 18 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252490
Segundo. El importe de esta ayuda se hará efectiva con la emisión de la Resolución
de concesión, y se abonará mediante un único pago del 100% de la ayuda, con cargo al
ejercicio 2021 y a la partida presupuestaria 1700182252 G/43A/48307/11 S096.
Para las personas beneficiarias relacionadas en el Anexo I, el abono se realiza en
firme previa justificación, dado que la actividad subvencionada se encuentra finalizada y
se ha justificado mediante la presentación del Modelo Anexo II, publicado con la orden
de la convocatoria, que sirve de memoria de actuación justificativa, al que se acompaña
la relación de documentos acreditativos de los gastos realizados con cargo a la ayuda
percibida, de acuerdo con el punto 25 apartado b) del Cuadro Resumen de las bases
reguladoras, aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020:
1. Contrato de arrendamiento, en el caso de que no lo hubiera aportado junto con la
solicitud.
2. Abono de las mensualidades de renta arrendaticia al arrendador, acreditado
mediante la presentación de:
- Justificación de la transferencia bancaria o cargo en cuenta, donde se identifica la
persona arrendadora, el importe y concepto.
- Conformidad de la persona arrendadora sobre su percepción, siempre que no
se establezca en el contrato el pago mediante transferencia o cuenta bancaria. La
conformidad incluirá la identificación de la persona arrendadora y arrendataria, el importe
abonado y las mensualidades de renta a las que corresponde.
3. Facturas correspondientes al coste de los suministros de electricidad, gas, agua
corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones
a la comunidad de propietarios. En caso de no corresponder las facturas al período
completo, se prorrateará la cantidad que corresponda.
Para las personas beneficiarias relacionadas en el Anexo II, el plazo de justificación
será, de un mes a contar desde la fecha de materialización del pago, mediante la
presentación del Modelo Anexo II publicado con la orden de convocatoria, acompañado
de los documentos acreditativos relacionados en los puntos 1, 2 y 3 de este resuelve
segundo.
Advertir de la obligación de acreditar la vigencia del contrato y el mantenimiento de
los requisitos durante todo el periodo subvencionable de acuerdo con lo establecido en
el apartado 4.a).2.º del Cuadro resumen de las bases reguladoras, así como de cumplir
con las obligaciones que como persona beneficiaria le exige la normativa de aplicación,
así como proceder a la justificación de la ayuda concedida, conforme lo establecido en el
fundamento de derecho séptimo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 23 de diciembre de 2021
página 20230/6
Por lo expuesto, y vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa específica
de aplicación, esta Delegación Territorial
RESU ELV E
Primero. Conceder la ayuda destinada a las víctimas de violencia de género, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables para atender el pago del alquiler de la vivienda habitual a las
personas relacionadas en los Anexos I y II, por el importe, período subvencionable y
secuencia en el pago que se relaciona en el mismo.
Tercero. Obligaciones de los beneficiarios, reintegro y régimen sancionador:
Obligaciones de los beneficiarios:
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas con
carácter general en el artículo 18 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252490
Segundo. El importe de esta ayuda se hará efectiva con la emisión de la Resolución
de concesión, y se abonará mediante un único pago del 100% de la ayuda, con cargo al
ejercicio 2021 y a la partida presupuestaria 1700182252 G/43A/48307/11 S096.
Para las personas beneficiarias relacionadas en el Anexo I, el abono se realiza en
firme previa justificación, dado que la actividad subvencionada se encuentra finalizada y
se ha justificado mediante la presentación del Modelo Anexo II, publicado con la orden
de la convocatoria, que sirve de memoria de actuación justificativa, al que se acompaña
la relación de documentos acreditativos de los gastos realizados con cargo a la ayuda
percibida, de acuerdo con el punto 25 apartado b) del Cuadro Resumen de las bases
reguladoras, aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020:
1. Contrato de arrendamiento, en el caso de que no lo hubiera aportado junto con la
solicitud.
2. Abono de las mensualidades de renta arrendaticia al arrendador, acreditado
mediante la presentación de:
- Justificación de la transferencia bancaria o cargo en cuenta, donde se identifica la
persona arrendadora, el importe y concepto.
- Conformidad de la persona arrendadora sobre su percepción, siempre que no
se establezca en el contrato el pago mediante transferencia o cuenta bancaria. La
conformidad incluirá la identificación de la persona arrendadora y arrendataria, el importe
abonado y las mensualidades de renta a las que corresponde.
3. Facturas correspondientes al coste de los suministros de electricidad, gas, agua
corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones
a la comunidad de propietarios. En caso de no corresponder las facturas al período
completo, se prorrateará la cantidad que corresponda.
Para las personas beneficiarias relacionadas en el Anexo II, el plazo de justificación
será, de un mes a contar desde la fecha de materialización del pago, mediante la
presentación del Modelo Anexo II publicado con la orden de convocatoria, acompañado
de los documentos acreditativos relacionados en los puntos 1, 2 y 3 de este resuelve
segundo.
Advertir de la obligación de acreditar la vigencia del contrato y el mantenimiento de
los requisitos durante todo el periodo subvencionable de acuerdo con lo establecido en
el apartado 4.a).2.º del Cuadro resumen de las bases reguladoras, así como de cumplir
con las obligaciones que como persona beneficiaria le exige la normativa de aplicación,
así como proceder a la justificación de la ayuda concedida, conforme lo establecido en el
fundamento de derecho séptimo.