Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2021/244-1)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca 6000 dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial para el curso escolar 2021/2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Miércoles, 22 de diciembre de 2021
página 20225/6
b) Cuando el alumnado no haya asistido a un 15% de las horas lectivas, computadas
mensualmente, salvo que las faltas se encuentren debidamente justificadas.
3. Así mismo establece el artículo 26 que para la percepción de las cantidades de la
Beca 6000 será obligatorio el progreso satisfactorio en las evaluaciones que se realicen
a lo largo del curso.
Décimo. Forma y secuencia de pago.
El pago de las cantidades de la Beca 6000 se efectuará de acuerdo con lo establecido
en el artículo 26 de la Orden de 5 de julio de 2011.
Undécimo. Límite presupuestario, financiación y régimen de compatibilidad.
1. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente al
curso 2021/2022 es de 32.040.000,00 euros, cantidad que se imputará al ejercicio
presupuestario 2022.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la concesión de la Beca
estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en el
que se realice la convocatoria.
3. Los gastos ocasionados por la concesión de la Beca 6000 durante el curso
2021/2022 se financiarán con cargo a los créditos ordinarios contemplados en el
presupuesto de gasto de la Consejería de Educación y Deporte correspondiente a la
partida presupuestaria 1200010900/G/31P/48003/00/01.
4. En el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, se
podrá realizar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que
incluya solicitudes que, aun cumpliendo los requisitos, no hayan sido beneficiarias por
agotamiento del mismo.
5. De conformidad con el artículo 6.3 de la Orden de 5 de julio de 2011, la Beca 6000
será compatible con la percepción de las Becas y Ayudas para la misma finalidad que,
con cargo a sus propios presupuestos, puedan establecer la Administración General del
Estado y las Corporaciones Locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin que
en ningún caso, el importe total destinado a la compensación educativa pueda superar
los 6.000 euros.
Duodécimo. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas
interesadas podrán interponer en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contenciosoadministrativo ante el Órgano Jurisdiccional Contencioso-Administrativo competente,
conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente,
recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su
publicación, ante este órgano, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Sevilla, 25 de noviembre de 2021.- La Directora General, Almudena García Rosado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252486
Decimotercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Miércoles, 22 de diciembre de 2021
página 20225/6
b) Cuando el alumnado no haya asistido a un 15% de las horas lectivas, computadas
mensualmente, salvo que las faltas se encuentren debidamente justificadas.
3. Así mismo establece el artículo 26 que para la percepción de las cantidades de la
Beca 6000 será obligatorio el progreso satisfactorio en las evaluaciones que se realicen
a lo largo del curso.
Décimo. Forma y secuencia de pago.
El pago de las cantidades de la Beca 6000 se efectuará de acuerdo con lo establecido
en el artículo 26 de la Orden de 5 de julio de 2011.
Undécimo. Límite presupuestario, financiación y régimen de compatibilidad.
1. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente al
curso 2021/2022 es de 32.040.000,00 euros, cantidad que se imputará al ejercicio
presupuestario 2022.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la concesión de la Beca
estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en el
que se realice la convocatoria.
3. Los gastos ocasionados por la concesión de la Beca 6000 durante el curso
2021/2022 se financiarán con cargo a los créditos ordinarios contemplados en el
presupuesto de gasto de la Consejería de Educación y Deporte correspondiente a la
partida presupuestaria 1200010900/G/31P/48003/00/01.
4. En el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, se
podrá realizar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que
incluya solicitudes que, aun cumpliendo los requisitos, no hayan sido beneficiarias por
agotamiento del mismo.
5. De conformidad con el artículo 6.3 de la Orden de 5 de julio de 2011, la Beca 6000
será compatible con la percepción de las Becas y Ayudas para la misma finalidad que,
con cargo a sus propios presupuestos, puedan establecer la Administración General del
Estado y las Corporaciones Locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin que
en ningún caso, el importe total destinado a la compensación educativa pueda superar
los 6.000 euros.
Duodécimo. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas
interesadas podrán interponer en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contenciosoadministrativo ante el Órgano Jurisdiccional Contencioso-Administrativo competente,
conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente,
recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su
publicación, ante este órgano, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Sevilla, 25 de noviembre de 2021.- La Directora General, Almudena García Rosado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252486
Decimotercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.