3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/244-19)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se reajustan las anualidades y se modifica la distribución del crédito de la convocatoria de 2021, de las subvenciones públicas previstas en la Orden de 5 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 244 - Miércoles, 22 de diciembre de 2021
página 20167/2
vigor y, en su caso, a las bases reguladoras, requerirá la tramitación del correspondiente
expediente de reajuste de anualidades. Este reajuste no precisará la modificación de las
convocatorias.
En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 23 de la
Orden de 5 de mayo de 2021,
RESU ELVO
Primero. Reajustar las anualidades de los créditos asignados para la convocatoria de
2021 de las subvenciones públicas para la financiación de planes de formación dirigidos
a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y
la negociación colectiva, establecidas en el apartado primero y cuarto del resuelve cuarto
de la Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional
para el Empleo, resultando las siguientes cuantías máximas por anualidades:
Anualidad
Total crédito presupuestario
Partida presupuestaria
2021
758.332,67 euros
1000180000/G/32D/48302/00 S0534
2022
758.332,66 euros
1000180000/G/32D/48302/00 S053
Segundo. Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía para su general conocimiento.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes,
conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente en
el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
00252435
Sevilla, 14 de diciembre de 2021.- El Director General, Joaquín Pérez Blanes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 244 - Miércoles, 22 de diciembre de 2021
página 20167/2
vigor y, en su caso, a las bases reguladoras, requerirá la tramitación del correspondiente
expediente de reajuste de anualidades. Este reajuste no precisará la modificación de las
convocatorias.
En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 23 de la
Orden de 5 de mayo de 2021,
RESU ELVO
Primero. Reajustar las anualidades de los créditos asignados para la convocatoria de
2021 de las subvenciones públicas para la financiación de planes de formación dirigidos
a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y
la negociación colectiva, establecidas en el apartado primero y cuarto del resuelve cuarto
de la Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional
para el Empleo, resultando las siguientes cuantías máximas por anualidades:
Anualidad
Total crédito presupuestario
Partida presupuestaria
2021
758.332,67 euros
1000180000/G/32D/48302/00 S0534
2022
758.332,66 euros
1000180000/G/32D/48302/00 S053
Segundo. Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía para su general conocimiento.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes,
conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente en
el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
00252435
Sevilla, 14 de diciembre de 2021.- El Director General, Joaquín Pérez Blanes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja