Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2021/244-3)
Extracto de la Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al Sistema Educativo para obtener una titulación de Educación Secundaria, para el curso escolar 2021/2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Miércoles, 22 de diciembre de 2021
página 20207/2
Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema
educativo para obtener una titulación de educación secundaria, y efectúa su convocatoria
para el curso escolar 2011/2012.
Quinto. Importe.
1. De conformidad con el artículo 4 de las bases reguladoras la cuantía mensual
de la beca será el 75% del IPREM mensual que se apruebe anualmente por la Ley
de Presupuestos Generales del Estado correspondiente al año en que se realice la
convocatoria.
En virtud de la disposición adicional centésima vigésima primera de la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, el indicador
público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá durante 2021 la cuantía mensual de
564,90 euros.
A tenor de lo dicho, la cuantía mensual de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad
para el curso 2021/2022 será de 423,67 euros.
2. El número de becas a conceder en esta convocatoria del curso 2021/2022 se
establecerá en 100.
3. De acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la concesión de la beca estará limitada
por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en el que se realice la
convocatoria. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente al
curso 2021/2022 es de 423.675,00 euros.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde
el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Séptimo. Otros datos.
1. La solicitud se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario electrónico
que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la
Consejería de Educación y Deporte:
www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/
2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, a través de la Secretaría Virtual,
no obstante se estará a lo dispuesto en la Orden de 25 de julio de 2011.
00252469
Sevilla, 26 de noviembre de 2021.- La Directora General de Atención a la Diversidad,
Participación y Convivencia Escolar, Almudena García Rosado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Miércoles, 22 de diciembre de 2021
página 20207/2
Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema
educativo para obtener una titulación de educación secundaria, y efectúa su convocatoria
para el curso escolar 2011/2012.
Quinto. Importe.
1. De conformidad con el artículo 4 de las bases reguladoras la cuantía mensual
de la beca será el 75% del IPREM mensual que se apruebe anualmente por la Ley
de Presupuestos Generales del Estado correspondiente al año en que se realice la
convocatoria.
En virtud de la disposición adicional centésima vigésima primera de la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, el indicador
público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá durante 2021 la cuantía mensual de
564,90 euros.
A tenor de lo dicho, la cuantía mensual de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad
para el curso 2021/2022 será de 423,67 euros.
2. El número de becas a conceder en esta convocatoria del curso 2021/2022 se
establecerá en 100.
3. De acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la concesión de la beca estará limitada
por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en el que se realice la
convocatoria. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente al
curso 2021/2022 es de 423.675,00 euros.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde
el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Séptimo. Otros datos.
1. La solicitud se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario electrónico
que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la
Consejería de Educación y Deporte:
www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/
2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, a través de la Secretaría Virtual,
no obstante se estará a lo dispuesto en la Orden de 25 de julio de 2011.
00252469
Sevilla, 26 de noviembre de 2021.- La Directora General de Atención a la Diversidad,
Participación y Convivencia Escolar, Almudena García Rosado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja